La ayuda a los parados de más de 5.000 euros que puedes pedir hasta tres veces

La cifra económica de la ayuda, que es mensual, asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Víctor Meseguer

El número de ayudas concedidas por los gobiernos, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico, es significativo. Tras la crisis provocada por el coronavirus y por la posterior guerra en Ucrania, son muchas las medidas que se han tomado con la intención de oxigenar a los ciudadanos más necesitados, ayudándolos económicamente siempre que justifiquen ciertas situaciones que se traducen en necesidades económicas.

Dentro de este amplio abanico de ayudas, existe una valorada en 5.820 euros que es desconocida por la mayoría de la población. Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI), concretamente hace referencia a un subsidio que tiene la misión con palabras textuales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de: "aumentar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo".

La cifra económica de la ayuda, que es mensual, asciende al 80% del Indicador Público de Renta de EfectoMúltiples (IPREM). Cabe destacar que el desembolso de la ayuda acostumbra a efectuarse entre los días 10 y 15 de cada mes. En relación con la duración.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Esta ayuda la pueden pedir cuatro tipos de personas, las cuales vamos a detallar a continuación.

  • Personas con una discapacidad superior al 33%.

Habrán de haber realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo, pero también haber agotado la prestación por desempleo, no tener derecho a las prestaciones de desempleo o la renta agraria y estar inscrito como demandante de empleo durante más de 12 meses.

  • Personas desempleadas de larga duración.

Deberán acreditar la realización de tres acciones de búsqueda activa de empleo, pero también tener más de 45 años, haber agotado la prestación por desempleo y no tener derecho a las prestaciones de desempleo o la renta agraria, así como estar inscritas como demandante de empleo durante más de 12 meses.

  • Las víctimas de violencia de género, sexual o doméstica.

En este caso, será necesario acreditar la condición de víctima, no haberse beneficiado con anterioridad de tres programas de ayudas, cumplir el requisito de carencia de rentas familiares y estar inscrita como demandante de empleo.

  •  Personas emigrantes retornadas.

Es necesario estar en una situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, tener entre 45 y 65 años, ingresar un importe inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), haber trabajado al menos seis meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los doce meses anteriores a la solicitud y no haber percibido la RAI en los 365 días previos a la solicitud.