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Investigación

Leña al mono con la espada de Damocles sobre los indultos del procés

Crónica de una voltereta judicial anunciada del Supremo que transmite precariedad e inseguridad en el Gobierno, aunque sea un viaje a ninguna parte después de unos meses

Los presos del procés abandonan la cárcel tras el indulto del Gobierno. EFE

Cuando los cañonazos dejan de ser disparados hacia el Gobierno desde el Tribunal Constitucional toca al Tribunal Supremo el relevo. Es lo que acaba de ocurrir con la decisión de admitir a trámite casi todos los recursos contra los indultos concedidos por el Ejecutivo de Pedro Sánchez contra nueve dirigentes independentistas condenados por el delito de sedición. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha resuelto, por tanto, exactamente lo contrario de lo que la misma sala quinta resolvió el pasado mes de enero. El misterio: un cambio ya previsto en enero en la composición de los cinco magistrados de esa sección. Ello, se sabía, estimuló a los recurrentes a pedir en súplica (o reposición) la reconsideración -las súplicas ante los mismos magistrados no suelen gozar de recorrido- sabiendo de antemano que la tortilla se daría la vuelta: por 3 a 2 han ganado los que perdieron en enero por 3 contra 2.

Según se ha apuntado, el cambio de composición de la sección ya estaba anunciado. Porque cada seis meses, desde la reforma del recurso de casación en 2015, los magistrados de las cinco secciones que forman la Sala Tercera del Supremo rotan para formar la sección primera, llamada Sala de Admisión de recursos. Es la encargada de repartir los asuntos entre todas las secciones. Unos magistrados y unas magistradas salen y otros y otras les sustituyen redistribuyéndose al tiempo las ponencias (es decir, los magistrados o magistradas encargados de presentar el proyecto de autos y sentencias).

Controversias políticas

El 19 de octubre de 2021, la sección cuarta de la Sala Tercera, desestimó los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscala general del Estado por 5 votos contra 2. En esta sentencia, de primeros de noviembre de 2021, cuya ponente fue la magistrada Pilar Teso, se advertía a los partidos de que no debían “dirimir controversias” de carácter político acudiendo a la justicia.

El derecho a recurrir exige ser afectado o perjudicado directo. No se trata de defender “en general” la legalidad. Por tanto, la sección cuarta ni entró en el fondo de la cuestión, es decir, la impugnación del nombramiento de Dolores Delgado.

Así, en enero pasado, en el tema de los indultos, a propuesta de la magistrada ponente, Ángeles Huet, la sección cuarta votó por 3 a 2, en línea con la dilatada jurisprudencia de la Sala Tercera, expuesta en el asunto de Delgado, desestimar los recursos de PP y Vox, y otros 61 recursos (7 por 9 indultados). Carecían de legitimación activa -es decir, ser afectados directos- para recurrir. Tampoco, pues, entró a examinar la concesión de los indultos.

Relevos y jubilaciones

Pero la magistrada Huet tenía que dejar la sección quinta y pasar a la primera. Y su sustituta sería la magistrada Inés Huerta, que heredaría también la ponencia caso de recurso de súplica. Blanco y en botella. Los partidos, que anunciaron un recurso ante el Tribunal Constitucional, hicieron público que acudirían antes en súplica a la sección quinta.

También se jubilaba uno de los magistrados que habían apoyado la mayoría, Segundo Menéndez, que fue reemplazado por Octavio Herrero.

El hecho que fue la crónica de una vuelta de tortilla anunciada. Los otros dos magistrados que habían votado a favor de la admisión de los recursos en enero -Wenceslao Olea y el exsecretario de Justicia Fernando Román)- junto con Inés Huerta formaron la nueva mayoría de 3 contra 2.

La magistrada Huerta ya había hecho campaña en la Sala Tercera a favor de que la impugnación al nombramiento de Dolores Delgado pasara de la sección cuarta, donde se daba por perdida, al Pleno, donde esperaba contar con mayoría para tumbar la designación. Para ello firmó una petición junto con otros ocho magistrados una petición. Pero 9 firmas sobre 32 no daban para justificar la solicitud.

La forma y el fondo

¿Cuál es la posición de Huerta sobre la forma y el fondo? En 2015 la Sala Tercera anuló un indulto por defecto de forma a Miguel Ángel Ramírez, presidente de Unión Deportiva Las Palmas y empresario del sector de seguridad, que había sido condenado a tres años de cárcel por obras ilegales en su chalé en zona protegida. El recurso fue presentado por Ecologistas en Acción.

Los magistrados Huerta y Diego Córdoba emitieron un voto particular en el que cuestionaron el derecho a recurrir de los ecologistas. “La asociación recurrente, aunque tiene como fin estatutario la defensa y renovación del medio ambiente, entendido como interés medioambiental genérico, no tiene la condición de afectada/ofendido por el delito”,

Es decir: no basta el interés “general” para detentar el derecho a recurrir.

Sin embargo, también señalaban que tendría legitimación activa “si hubiera sido parte en el proceso penal mediante el ejercicio de la acción popular dada la naturaleza pública de los delitos medioambientales. Sin embargo, no intervino pudiendo hacerlo”. La confusión es evidente: la acusación popular defiende en general la legalidad mientras que ser acusación particular es, precisamente, ser afectado o ofendido.

Facultad gubernamental

Pero, en cualquier caso, Huerta sostenía en cuanto al fondo: “El indulto es facultad potestativa no susceptible de ser combatida en sede jurisdiccional, salvo cuando se incumplan los trámites establecidos para su adopción (o cuando, con arreglo al soporte fáctico se advierta, grosso modo, un ejercicio arbitrario de la potestad, proscrito con carácter general). Su concesión o denegación es un acto que no está sujeto a Derecho Administrativo”.

¿Hacía dónde va Inés Huerta? ¿A cambiar en la próxima sentencia la doctrina de la legitimación activa al tiempo que la confirmación de los indultos?

O, como buscaba en el 'caso Delgado', en este caso de los indultos con mayoría en la sección quinta, ¿avocar la decisión al Pleno de la Sala Tercera con la idea de que una mayoría puede tumbar los indultos y provocar un caos político?

Aunque sea un viaje a ninguna parte, la espada de Damocles sobre el Gobierno y la situación política confirma, una vez más, después del Pegasus el Estado judicial y policial español.

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