EL TRIBUNAL CONDENA A SCILINGO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y NO DE GENOCIDIO. EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL INCORPORÓ EL DELITO DE LESA HUMANIDAD HACE UN AÑO. LOS JUECES DICEN QUE NO ES NECESARIO HACER INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL DELITO DE GENOCIDIO PORQUE EL EXTERMINIO DE UN GRUPO POR MOTIVOS POLÍTICOS ENCAJA EN LOS DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

LESA HUMANIDAD

La definición de este delito supone que el responsable ha cometido un crimen (asesinato, secuestro, tortura) dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático contra toda la población civil o una parte.

GENOCIDIO

Es la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Por ello, excluye el exterminio de grupos políticos. Los jueces dicen que la "destrucción de un grupo nacional no equivale al autogenocidio".

VÍCTIMAS ESPAÑOLAS

La Audiencia Nacional dice que puede condenar a Scilingo por "la falta de actuación eficaz" de la justicia argentina, que ha dado lugar a una situación de impunidad por las leyes de punto final. Los jueces recuerdan que entre las víctimas había españoles y que Scilingo acudió a la justicia española para denunciar su participación en el exterminio.