El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este martes que un Estado miembro expulse a un ciudadano comunitario que haya cometido un delito grave, incluso si ha vivido más de diez años en el país de acogida.

La sentencia precisa que esta medida está condicionada a que el comportamiento de la persona en cuestión "represente una amenaza real y actual para un interés fundamental de ese Estado", es decir, que exista un riesgo de que pueda volver a cometer el mismo delito.

El fallo se refiere al caso de un italiano residente en Alemania desde 1987 que fue condenado en 2006 a siete años y seis meses de cárcel por abusos sexuales, agresión sexual y violación de una menor. Habrá cumplido su pena en julio de 2013.

En 2008, las autoridades alemanas declararon la pérdida del derecho de entrada y de residencia del interesado y le exigieron que saliera de territorio alemán bajo amenaza de expulsión. El ciudadano italiano recurrió esta decisión y la justicia alemana pidió al Tribunal de la UE que se pronunciara.

En su sentencia de este martes, el TUE señala que la explotación sexual de niños forma parte de los ámbitos delictivos de especial gravedad y dimensión transfronteriza expresamente previstos por el Tratado en los que puede intervenir el legislador de la Unión.

Según el fallo, los Estados miembros están facultados para considerar que infracciones penales como las previstas en el Tratado constituyen un ataque especialmente grave a un interés fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población, y que por consiguiente cabe incluir en el concepto de 'motivos imperiosos de seguridad pública'.

Sin embargo, esas infracciones pueden justificar una medida de expulsión únicamente si su forma de comisión presenta características especialmente graves, lo que incumbe verificar al tribunal remitente basándose en un examen individualizado del asunto del que conoce.

En particular, el Tribunal de Justicia señala que la normativa de la UE "subordina toda medida de expulsión a que la conducta personal del interesado constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de acogida, apreciación que supone, como regla general, la tendencia del individuo interesado a proseguir esa conducta en el futuro".