Mostafa Lounani, de nacionalidad marroquí, fue condenado en 2006 por un tribunal de Bruselas a seis años de cárcel por participar enactividades de grupo terrorista -la célula belga del grupo islámico combatiente marroquí (GICM)- como dirigente, asociación ilícita, falsificación y uso de documentos falsos y estancia ilegal. Cuatro años después solicitó asilo en Bélgica invocando el miedo a ser perseguido en caso de ser devuelto a su país de origen pero las autoridades belgas lo denegaron. El caso terminó en el consejo de estado primero y después ante la corte de justicia europea que ha determinado que es legal denegar la solicitud de una persona condenada por actividades terroristas.

Las autoridades belgas consideraron a Lounani culpable de participar activamente en una red de envío de voluntarios a Irak y de dar apoyo logístico a un movimiento terrorista a través de la transmisión de documentación falsa. Tras la denegación de su solicitud de asilo y el recurso del afectado, el caso llegó al consejo del contencioso de extranjería que en el 2011 concluía que Lounani tenía derecho a acceder al estatus de refugiado.

Según este consejo, los hechos imputados no constituían delitos de terrorismo ya que había sido condenado sin que se le atribuyera la comisión de ningún acto, sin demostrar la participación del GICM en un acto concreto y sin que hubiera llevado a cabo ninguna actuación personal que le hiciera responsable. Es más, según el consejo de lo contencioso para los extranjeros ninguna de las actividades por las que había sido condenado tenía la gravedad requerida para ser considerado un acto contrario a las finalidades y principios de Naciones Unidas en el marco del estatuto del refugiado.

PETICIÓN DE ACLARACIONES

El Consejo de Estado decidió pedir aclaraciones a la corte europea que este martes ha dado la razón a las autoridades belgas. Según los jueces europeos, aunque no hay pruebas de Lounani cometiera actos terroristas personalmente ni incitara a la comisión de delitos, las reglas de Naciones Unidas no se limitan a los actos de terrorismo y recuerda que en una resolución de 2014 ya se subrayó la preocupación por la creciente amenaza que plantean loscombatientes terroristas extranjeros y las redes que les apoyan.

Por tanto, “la aplicación de la exclusión del estatuto de refugiado prevista en la Directiva no puede limitarse a quienes hayan cometido efectivamente actos de terrorismo, sino que puede extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas”, concluyen los jueces subrayando que son las autoridades nacionales competentes las que tienen que tomar la decisión bajo el control de la justicia.

El Tribunal de Justicia concluye también que las autoridades hicieron bien al tener en cuenta sus vínculos con un grupo terrorista de dimensión internacional -el grupo fue incluido en 2002 en la lista de la ONU- y que tanto las actividades de Lounani como el hecho de que fuera condenado por participación en actividades terroristas pueden “justificar la exclusión del estatuto de refugiado”.