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Rebelión, sedición o desórdenes públicos: ¿cómo se castigaría en España un asalto como el de Brasil?

Expertos penalistas responden al PP que el nuevo Código Penal sin sedición permitiría sancionar hechos similares en nuestro país

Simpatizantes de Jair Bolsonaro, durante el asalto en Brasilia.

Simpatizantes de Jair Bolsonaro, durante el asalto en Brasilia. / Reuters

Miriam Ruiz Castro

Apenas habían pasado unas horas desde que una turba de miles de bolsonaristas invadiera por la fuerza las sedes del poder legislativo, ejecutivo y judicial brasileño. Fue una estampa muy similar a la ya vista dos años antes en EEUU, donde los simpatizantes del perdedor de las elecciones irrumpieron en las instituciones reclamando derrocar al Gobierno recién elegido. En España, Pedro Sánchez condenaba el asalto en redes sociales y acto seguido, la portavoz del PP en el Congreso, Cuca Gamarra, le respondía con una decena de palabras que arrastraron el debate al procés y la reciente reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición: “Contigo, en España esto ahora es un simple desorden público…”. Pero, a juicio de los penalistas consultados por El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, el debate es más político que jurídico.

“Por supuesto que las instituciones españolas están protegidas”, indica, tajante, la doctora en Derecho Penal Mercedes García. “La única duda es si Gamarra habla por ignorancia o por mala fe”, añade. García considera “evidente” que estamos ante un delito de rebelión. “Porque hay violencia, que es lo que define al delito de rebelión junto con los fines que puedan perseguirse”, indica.

El catedrático de Derecho Constitucional Xavier Arbós sostiene que, pese a que se haya eliminado la sedición, “existen medios en el actual Código Penal para proteger el funcionamiento de los principales órganos constitucionales”. “No creo que pueda darse la impresión de que, de producirse en España estos supuestos, serían sancionados como unos simples desórdenes públicos agravados”, sostiene Arbós, que recuerda que el delito de rebelión, aún vigente, se refiere al intento de impedir el funcionamiento de las Cortes generales. 

El jurista defiende que el único episodio reciente comparable con lo acontecido en Brasil es el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, cuyos cabecillas acabaron condenados por rebelión militar. Arbós insiste en que “la rebelión está, en distintos grados y matices, en todos los ordenamientos constitucionales, porque la democracia tiene que protegerse”. 

La rebelión y el 'procés'

Para el catedrático de Derecho Penal de la UOC Josep-Maria Tamarit, “no es cierto que los hechos serían sólo desórdenes públicos". Una irrupción en sede parlamentaria como la que han protagonizado los bolsonaristas en Brasil podría calificarse como rebelión. Para ello, tendrían que cumplirse tres condiciones: que se trate de un “alzamiento público y violento”, que persiga “una de las finalidades previstas en el Código Penal” -entre otras; destituir al Rey, disolver el Parlamento o quitarle alguna de sus competencias, sustituir al Gobierno u obligarle a hacer actos contrarios a su voluntad-, y “que los actos realizados sean idóneos para conseguir esta finalidad”.

 La ausencia de esta idoneidad fue la que consideró que faltaba el Tribunal Supremo para condenar por rebelión, y no por sedición, a los encausados por el 'procés'. “Este sería el requisito más controvertido, a juzgar por lo que sabemos de lo ocurrido en Brasil”, señala Tamarit. 

Cuando la Abogacía del Estado se desmarcó de la Fiscalía y no acusó por rebelión a los líderes catalanes, el entonces líder del PP, Pablo Casado, culpó al Gobierno de Sánchez de haber forzado esa decisión y lo calificó de “indecente” y de “humillar a España”. También Vox, que fue acusación particular en el juicio, apostó por la rebelión, que consideraba probada, y anunció un recurso a la sentencia. El delito de sedición no convenció entonces a una derecha que apostaba por la rebelión, un tipo con penas de hasta 25 años para sus instigadores.

Delito contra las instituciones del Estado

Otra de las posibles vías penales, a juicio de Tamarit, sería el delito contra las instituciones del Estado. “En principio, es el que parece que se habría cometido con más claridad y tiene una pena de tres a cinco años de prisión”. Los ocho condenados por el asedio al Parlamento de Cataluña en junio de 2011 lo fueron, precisamente, por un delito contra las instituciones del Estado. “Estos intentos de rodear las Cortes nunca llegaron al extremo de intentar asaltarlas y promover destrozos dentro”, indica Arbós.

 García denuncia que la portavoz del PP, con sus palabras, “está rebajando la importancia de lo que ha ocurrido en Brasil, tomar al asalto instituciones básicas del Estado con violencia”. Para la penalista, “es una interpretación malintencionada y una auténtica barbaridad”.

Tras el PP, fue la ultraderecha la que se sumó al argumento de Gamarra, llevándolo aún más allá. El vicepresidente de Acción Política de Vox, Jorge Buxadé, dejó en el aire una incógnita: si el PSOE pierde las próximas elecciones generales y se produce un episodio similar al de Brasil, “¿qué mecanismos tiene el Estado para luchar contra ese alzamiento tumultuario contra las instituciones democráticas?”. Buxadé defendió que con la derogación del delito de sedición “nos han dejado inermes”.

“Afortunadamente, ninguno de los grandes partidos avala lo que ha ocurrido en Brasil. Y siendo preocupante la polarización política o la difusión de mensajes de odio, por suerte no estamos como en Brasil”, defiende Arbós, que advierte sobre la sensación de inseguridad que genera que se agite la posibilidad de que en España tengan lugar ese tipo de supuestos.

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