La legislación internacional deja bien claro que los ocupantes de un país vencido deben mantener el orden y garantizar la seguridad y la supervivencia de la población civil. En el artículo 43 del reglamento de La Haya (1954) se definen las obligaciones específicas de las potencias invasoras en virtud del derecho internacional humanitario. Entre ellas figura "el deber de restablecer y mantener la seguridad y el orden público". El artículo 55 del cuarto Convenio de Ginebra, vigente desde 1950, dispone que "en la medida de sus recursos, la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población de víveres y productos médicos. Deberá especialmente importar alimentos, medicinas y cualquier otro artículo necesario".