La Audiencia Provincial ha condenado a Carlos Fabra a cuatro años de cárcel por los cuatro delitos fiscales de los que se le acusaba en el caso Naranjax. El expresidente de la Diputación ha sido absuelto de tráfico de influencias y cohecho, los otros dos delitos por los que estaba imputado en una causa cuya instrucción comenzó hace 10 años tras la denuncia del empresario Vicente Vilar, quien dijo que Fabra le había cobrado “millonadas” por presionar al Gobierno para que acelerara las licencias de los fitosanitarios que producía en Artana. La Fiscalía Anticorrupción reclamaba ocho años de cárcel por estos cuatro fraudes a Hacienda por no declarar ingresos de casi dos millones entre los años 1999 y 2004, por lo que dio lugar un fraude de casi 700.000 euros.

En el auto hecho público en la mañana de ayer, la Audiencia también ha condenado a la mujer del político, Amparo Fernández, a dos años de prisión por otros dos delitos fiscales. La sentencia absuelve a Vilar y a su exmujer, Montserrat Vives, de los delitos de cohecho y tráfico de influencias. El exsenador del PP Miguel Prim también ha sido exculpado de tráfico de influencias.

Además de los cuatro años de prisión, Fabra deberá hacer frente a una multa de 693.000 euros y a pagar una cantidad equivalente a Hacienda en concepto de devolución del dinero defraudado. En total, casi 1,4 millones, mientras que la multa a su mujer es de 274.000 euros y lo mismo de indemnización. Concretamente, las multas impuestas son de 231.000 euros por la renta de 1999, 124.000 por la de 2000, casi 175.000 por la de 2002 y 163.000 por la de 2003, así como treinta días de prisión por cada reclamación que ahora no abone. En el caso de su mujer, 128.000 euros corresponden a la declaración del 2000 y 145.000 a la del 2003.

EJERCICIOS 1999-2004 // Hay que tener en cuenta que la sentencia condenatoria de Fabra se refiere a las ganancias patrimoniales no justificadas, reguladas en la ley 40/1988 del IRPF, de aplicación a los ejercicios 1999-2004, que en algunos casos se realizaron a través de su empresa Carmacas SL, como el efectuado para la compra de un vehículo Jaguar, tal y como recoge el auto.

Los fraudes a la Hacienda Pública cometidos por ambos quedan probados, según el fallo, en la abundante prueba documental -documentación bancaria, expediente administrativo, soportes de ingresos en efectivo, transferencias y cheques- que ha permitido concretar las operaciones. Esta documentación fue la que los dos peritos de Hacienda aportaron durante la recta final del juicio y de la que dieron cuenta con máximo detalle a preguntas de los abogados. Como expusieron ambos peritos, hay un elevado número de operaciones bancarias (entre ellas 599 ingresos en metálico por 3,2 millones de euros) que no se corresponden ni con la renta ni con el patrimonio declarado por el matrimonio.

Destacan datos como la comparación de 60.000 euros de renta declarada correspondiente a 1999 con los 774.000 euros de ingresos en efectivo de ese año; e ingresos realizados el mismo día y en la misma cuenta como los 18 ingresos por un mismo importe (3.005 euros) efectuados durante cuatro días consecutivos.

Los ingresos de fondos detectados en las cuentas corrientes respondían a “fuentes ocultas de renta”, según el texto, que rechaza la venta de inmuebles como una provisión de fondos ya que la mayoría se vendieron con hipoteca. Los magistrados de la Sección Primera aún teniendo en cuenta que le ha podido tocar la lotería en varias ocasiones y que ha vendido parte de su patrimonio, “el desfase sigue siendo tremendo” entre las disponibilidades y los ingresos en efectivo realizados.

Los magistrados relatan en su argumentario que el expresidente de la Diputación “era cabal y perfecto conocedor” de sus cuentas y de sus ingresos “realizados personalmente o por terceros”. “Eso es incuestionable”, añade. También recuerdan su “obligación de incluir estas cantidades en la declaración de la renta” y que tal omisión “no se debió a una simple ignorancia o descuido es algo tan evidente por incompatible con la actividad profesional desplegada por el acusado que es una hipótesis plenamente descartable; como lo es que no conociese sus ingresos o pensara que no tenía obligación de pagar el IRPF por las referidas cuantías”.

Para la sala, la única exculpación aducida por Fabra y que han tenido en cuenta es que no coincidían los números de los peritos judiciales con los peritos de su defensa --que también estuvieron en el juicio--, y los suyos “se han basado fundamentalmente en informaciones no contrastadas, sin soporte documental”.

Entre los detalles referidos a los ingresos económicos del matrimonio, el auto se refiere específicamente a los cometidos por el político al estimar que en estos cuatro delitos no se castiga la dejación en el pago de los tributos, sino “el presentarse ante la Tesorería Pública alterando los datos patrimoniales, ocultando parcialmente la estructura patrimonial del sujeto pasivo de los impuestos”.

NO HUBO PRESIÓN POLÍTICA // La sentencia es clara al declarar inocente a Fabra de tráfico de influencias y de cohecho. Respecto al primer delito, detalla que ninguno de los altos cargos del Gobierno --incluyendo a varios exministros-- y del Consell “fue influenciado, sugerido o forzado en su respectiva actuación administrativa” por parte del exlíder del PPCS. “La aprobación y registro de los fitosanitarios no dependía de una persona (...) con lo cual, difícilmente podría haber sido modificado el proceso técnico por las reuniones en las que estuvo Fabra. Todos han negado cualquier tipo de presiones por parte del acusado”. Más contundente aún es respecto al cohecho, donde el escrito da cuenta de las distintas declaraciones que a lo largo de la instrucción ha formulado Vilar, que fue quien dio origen al caso Naranjax, “ocasionando un evidente déficit probatorio, pese al dilatado tiempo en el que se ha secuenciado la instrucción”.

En este sentido, el fallo especifica que las diversas entregas en maletines de Vilar-Vives al matrimonio Fabra de las que se ha hablado “no vienen corroboradas o sustentadas en prueba alguna”. El escrito añade: “Las entregas de millones no son respaldadas por ningún documento. No existen elementos corroboradores que puedan avalar la veracidad de la versión incriminatoria de Vilar”.

Con argumentos similares se da cuenta de la inocencia de ambos delitos a Vilar, Vives y Prim.

LOS ATENUANTES // En el fallo que condena a Carlos Fabra y a su mujer por delitos fiscales, la Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que, al carecer ambos de antecedentes penales, individualiza la pena en un año de prisión por cada uno de los delitos. Hay que tener en cuenta que la acusación reclamaba para ambos dos años de cárcel por cada año en el que se apreciaba delito contra Hacienda. A la hora de argumentar las dilaciones indebidas, los magistrados citan directamente que el proceso judicial del caso Naranjax se ha alargado durante nueve años y diez meses, una situación que ya expuso Javier Boix, letrado de Fabra, durante el juicio. En varias de sus intervenciones, el abogado defensor aseguró que la mayoría de las peticiones realizadas en el juzgado de Nules cuya atención provocó retrasos en la instrucción provenían de la acusación y no de su despacho, dejando claro así, que su cliente no había provocado dilación alguna.

Según se desprende del escrito de los tres magistrados de la Mesa de la Sección Primera, las costas del juicio se dividirán en 15 partes puesto que son 15 los delitos inicialmente acusados, siete contra la Hacienda Pública, cuatro por tráfico de influencias y otros cuatro por cohecho. Nueve de estas quinceavas partes habrán de declararse de oficio mientras que Carlos Fabra pagará cuatro de ellas y su mujer las dos restantes.

La sentencia llega después de diez días de juicio en la Ciudad de la Justicia en los que más de 70 testigos y peritos respondieron en largas sesiones a las preguntas de las ocho partes. H