La Dirección General de Tráfico (DGTva a enviar una carta este 2021 a muchos conductores para informarles de una modificación en la normativa sobre el límite de tiempo de las bajas temporales de los coches. El Real Decreto 265/2021 que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril y que se aplicará en 2022 modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 para incluir una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil.

Entre los cambios más destacados se incluye el establecimiento de un limite temporal de un año para las bajas de vehículos, que se activará a partir de la fecha de solicitud de la misma. Si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda como, por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.

Cabe destacar que hasta el momento en España no existía ningún límite temporal para la baja temporal de vehículos. No obstante, desde el año 2004 estas bajas se han duplicado, pasando de 60.982 a 132.459 en 2019. La nueva medida servirá para acabar con el uso excesivo de la baja temporal que algunos talleres empleaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Asimismo, la Comisión Europea instó en un informe a los Estados a adoptar medidas sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales que evitasen las situaciones en las que un vehículo no acabase en un CAT al final de su vida útil.

ITV OBLIGATORIA EN VEHÍCULOS DECLARADOS SINIESTRO TOTAL

Otra de las novedades que trae la Reforma del Reglamento General de Vehículos es la obligatoriedad de superar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en todos aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por una compañía aseguradora y en los que, posteriormente, sus titulares pretendan seguir circulando. Obviamente, la ITV debe superarse con una fecha posterior a la declaración del siniestro.

Los objetivos de esta nueva medida son garantizar que tras el siniestro el vehículo es seguro y cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular, y aportar transparencia en el mercado de segunda mano y de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier persona interesada en su compra.

Por otro lado, se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará la posterior rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación. Mediante esta nueva medida, se facilitará la comunicación por parte de las Entidades Locales de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.