Todos los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada tendrán prohibido participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías de sus camiones a partir del 3 de septiembre de 2022, fecha en la que entrará en vigor esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Y es que por fin se regula esta medida tan demandada por el sector del transporte, ya que la participación de los conductores en las operaciones de carga y descarga les deja sin tiempo de descanso y, en ocasiones, supone un peligro para su integridad física.

De este modo, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), introduciendo la limitación de la participación activa de los conductores en las operaciones de carga y descarga de mercancías, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas; menos en los siguientes casos:

¿Qué pasa si no se cumple la normativa?

Esta nueva medida afectará todos los conductores de mercancías que operen en España, independientemente del país de origen de la empresa o del propio conductor. El incumplimiento de esta norma será considerado una infracción grave y estará sancionado con multas de entre 4.001 y 6.000 euros; una elevada cuantía que deberá abonar la empresa transportista y todos aquellos intermediarios que participen en la cadena de contratación del transporte.