La Conselleria de Agricultura no podrá exigir, por ahora, la licencia administrativa a los 5.000 pescadores de recreo de la provincia que desde un muelle o desde la arena lancen sus cañas al mar, tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El alto tribunal valenciano ha acordado requerir a la Conselleria para que suspenda de inmediato la aplicación del artículo nº5 del decreto 41/2014 del Consell, que establecía que para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra se tenía que estar en posesión de una licencia de actividad expedida por la Conselleria.

Juan Antonio Barreda, presidente de la dirección territorial en Castellón de la Federación de Pesca de la Comunitat, explica que el TSJCV dictó una sentencia favorable al recurso presentado por la Federación de Pesca, que solicitaba la suspensión de la necesidad de contar con licencia.

El Consell recurrió el fallo judicial en casación y la Federación de Pesca de la Comunitat acudió al contencioso administrativo para solicitar como medida cautelar al TSJCV la ejecución provisional de la sentencia primigenia, favorable a la Federación, hasta que el Supremo se pronuncie sobre el recurso del Consell. Ahora, indica Barreda, el TSJCV, les ha “dado la razón y, por tanto, desde hace una semana, es ejecutable la sentencia y la licencia no es exigible hasta que el Supremo dictamine si ratifica o no el fallo del TSJCV”. La medida, señala, beneficiará a los alrededor de 50.000 pescadores de la Comunitat, no solo a los federados, que en la provincia de Castellón suman unos 2.000.

Barreda explica que la licencia cuesta unos 10 € anuales, pero que no es tanto el dinero como el sinsentido de tener que contar con ella (“¿por qué nos piden una licencia por pescar en la playa cuando para hacer surf o jugar al voley playa no la exigen?”).

El auto del TSJCV decide ordenar la ejecución provisional de la sentencia por no observar que esta decisión pueda causar perjuicios, menos aún irreversibles, y acuerda requerir a la Conselleria a que suspenda la aplicación del artículo 5 del decreto. H