El Patronato Provincial de Turismo aprobará este viernes las bases por las que rige la concesión de subvenciones del Plan de Reactivación para empresas certificadas con la marca Castelló Ruta del Sabor. Así lo avanzó ayer la diputada responsable del área, Virginia Martí, quien incide en la apuesta del organismo autónomo de la Diputación por «reorientar su presupuestos y reforzar nuestro apoyo al sector turístico en la actual pandemia por el covid-19».

Será este uno de los principales puntos que debatirá el próximo 21 de agosto el consejo plenario del Patronato Provincial de Turismo, una convocatoria que permite agilizar el plan de choque preparado por la administración provincial para fortalecer la marca Castelló Ruta del Sabor. Los interesados en pedir estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que se espera pueda estar listo para la semana que viene.

Tal y como recogen las bases, podrán beneficiarse de las subvenciones entidades del sector agroalimentario y turístico con algún producto o servicio adherido a la marca Castelló Ruta del Sabor. Las subvenciones se destinarán a cuatro bloques concretos: la contratación de servicios de asesoramiento y consultoría necesarios para la elaboración de planes de contingencia y protocolos de actuación frente al covid-19; la compra o alquiler de materiales y equipos necesarios para la adaptación de las instalaciones a la normativa de seguridad sanitaria; el desarrollo de acciones de digitalización que permitan adaptar los servicios a las exigencias de los protocolos marcados por la pandemia o, finalmente, desarrollo de acciones de comunicación y promoción.

¿QUÉ INCLUYE?

Serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso en bienes inventariables. Así, se consideran gastos corrientes los arrendamientos, así como la compra de bienes cuya vida útil sea inferior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea superior a los 150 euros. Por contra, no se aceptan gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas. La cuantía del subsidio no podrá superar el 80 % de la actividad, siendo el gasto máximo subvencionable de 25.000 euros y la ayuda máxima por beneficiario 20.000 euros.