La reciente modificación del Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo para adaptarlo a la Directiva (UE) 2017 /2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, afecta gravemente al sector español de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos impidiendo, por aplicación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que siga teniendo acceso a la flexibilidad coyuntural que las Empresas de Trabajo Temporal le ofrece en un marco generalizado de empleo estable.

ASCER traslada su preocupación e interés para poder seguir contando con la valiosa aportación que, en términos de gestión del capital humano, suponen las Empresas de Trabajo Temporal como herramienta para la competitividad y la potenciación de la industria de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos, insistiendo en la equiparación de sus condiciones de trabajo y marco legal con las posibilidades que rigen la temporalidad directa, al amparo de la normativa nacional y de las Directivas indicadas.

El sector español de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos viene realizando, durante años, un esfuerzo extraordinario para adaptar su actividad a los estándares más exigentes en la minimización del impacto de la sílice cristalina respirable en sus procesos productivos, y a toda la normativa en materia de prevención y promoción de la seguridad y salud de las personas trabajadoras de sus empresas.

Por otra parte, las políticas laborales aplicadas en el sector, junto con la organización eficiente de los procesos productivos, han posibilitado desde hace décadas, una temporalidad inferior al 12%, la mitad de la tasa de temporalidad actual en España (24,2%, EPA 3 Trimestre 2020). Dicho de otra forma, el sector tiene casi un 90% de sus plantillas con contrato indefinido.

Sin embargo, la necesidad puntual de hacer frente a incrementos inesperados de la demanda y de sustituir a trabajadores por enfermedad, permisos por nacimiento, adopción o acogida, u otras circunstancias coyunturales, hacen que muchas de las empresas recurran a la contratación de personal vía Empresas de Trabajo Temporal, únicas empresas autorizadas administrativamente para la puesta a disposición de trabajadores que, a su vez, realizan las labores de selección, contratación, prevención y retribución de acuerdo con los criterios legales definidos, aportando la flexibilidad, la agilidad y la eficacia que el sector precisa. Todo ello, con absoluta observancia de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con los criterios que establecen sus propios protocolos de seguridad y de calidad de la producción.

Cabe recordar que las Empresas de Trabajo Temporal, desde el año 1999 y con el posterior desarrollo normativo ofrecido por la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de Empresas de Trabajo Temporal, así como con la publicación de la Ley 35/2010, apuestan de manera clara por la igualdad de trato entre los trabajadores temporales de todo tipo (en misión o de contratación temporal directa), en una fuerte apuesta por la igualdad, por el empleo de calidad y por la canalización hacia el empleo indefinido, en contra del uso de otras fórmulas que podrían generar irregularidades de diversa índole. Así pues, forzar a los sectores afectados, a no contratar con ETTs no sólo constituye una medida que lastra la competitividad y resta flexibilidad al sistema sino que supone una medida claramente discriminatoria para todos aquellos trabajadores de ETTs que no podrán seguir operando en el sector.