Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Castellón apurarán los plazos, hasta el próximo mes de septiembre, para decidir si recurren o no la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), con fecha 12 de junio del 2018, que elimina el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia, que reconoce la singularidad de las tascas y permite la ingesta de alcohol en sus calles. Así, el fallo del alto tribunal valenciano estima un recurso presentado por Castelló Sense Soroll y borra esa singularidad, por lo que prohibe el consumo de alcohol en estas calles Barracas e Isaac Peral.

Fuentes municipales aseguran que se está evaluando la sentencia para decidir los pasos a seguir, que pasan por recurrir o no ante el Tribunal Supremo. Un extremo que reclaman los hosteleros afectados, en busca de garantizar la continuidad de unos negocios que son referencia en la ciudad de Castellón.

ÚLTIMO VARAPALO // Hay que recordar que el Supremo invalidó en marzo una primera sentencia del TSJCV contra el modelo singular de las tascas al considerar que no estaba suficientemente motivada. Instó entonces al tribunal valenciano a emitir un nuevo fallo, que se hizo público hace prácticamente un mes. En esta última sentencia, el TSJCV se reafirmaba en que la autorización para beber en las tascas que permite la normativa «entra en contradicción con las limitaciones que atañen a dicho lugar tras la declaración como Zona Acústicamente Saturada», de acuerdo a la ley autonómica de Contaminación Acústica de 2002. Con la ZAS, según los magistrados del TSJCV, «no es aceptable la redacción modificada del artículo 26 de la ordenanza que prevé aplicar la excepción de la prohibición de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en dicha zona», a pesar de venir la excepción de las autorizaciones municipales. Al margen, se intenta buscar otra salida a la continuidad de las tascas con la ley de salud pública, cuya última modificación da más competencias al Ayuntamiento.