Castelló será el único nombre oficial de la ciudad durante el primer trimestre del 2019, previsiblemente antes de las fiestas de la Magdalena, que se celebran del 23 al 29 de marzo. Así lo espera el concejal de Normalización Lingüística, Ignasi Garcia, para el que la normalización del topónimo y la aprobación de la forma exclusiva Castelló de la Plana y Grau de Castelló -y la eliminación de Castellón y Grao que eso conlleva- es una cuestión de «recuperación de nuestro patrimonio cultural e inmaterial». La tramitación municipal para la aprobación del cambio de la denominación de la ciudad se cerró este jueves en el pleno municipal con nueva bronca, que se suma a la del inicio del expediente, en la sesión del 31 de mayo, y que tiene como principales protagonistas a las bancadas del PP y Ciudadanos, que se cierran en banda y se niegan en rotundo a la modificación impulsada por los tres socios del Pacte del Grau -PSPV, Compromís y CSeM- al considerar que se trata de «una imposición».

Superadas las trabas iniciales que desembocaron en una campaña informativa y divulgativa previa a la aprobación, y tras la resolución de alegaciones -34 desestimadas, dos admitidas y otras dos presentadas fuera de tiempo- el camino parece ahora ya despejado para que el topónimo sea Castelló, a falta de la resolución de un contencioso-administrativo que ha sido presentado por el abogado Yago Vallhonesta.

Qué falta

AYUNTAMIENTO. A partir de la aprobación municipal, y en base al Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, el expediente se remitirá al departamento del Consell competente en materia de Administración Local. Esto se quiere hacer en los próximos días, antes de que finalice el año, según el edil de Normalización Lingüística.

CONSELL. Recibido el expediente, la dirección competente en materia de Administración Local de la Generalitat solicitará informes preceptivos y vinculantes. Uno a la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que será emitido en un plazo de dos meses, y en el que podrá proponer alternativas que considere más oportunas técnicamente e históricamente o advertir si detecta incorrecciones lingüísticas. Otro, al ministerio responsable del Registro de Entidades Locales, por si el nombre ya estuviera registrado. Con estos documentos, si son favorables, se elevará la propuesta de acuerdo al Consell sobre el cambio de denominación. Corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación definitiva.