El Ayuntamiento de Castellón dará una moratoria, un margen de tiempo, para adaptarse a la nueva ordenanza de vallas publicitarias, que fue aprobada de forma provisional por el pleno de marzo y que en los próximos días será sometida a su segunda exposición pública antes de aprobarse definitivamente. Según ha podido saber este periódico, las instalaciones de elementos de publicidad que, a la entrada en vigor de la normativa carezcan de licencia o no se ajusten plenamente a las prescripciones de la misma deberán ser retirados o, en su caso, legalizados en un plazo máximo de un año, salvo los monopostes, que será de tres años, sin perjuicio de que se adopten de oficio por parte del consistorio las medidas de protección de legalidad urbanística que se consideren.

Entre las novedades que aporta esta nueva normativa municipal, que sustituirá a la del año 2001, destaca la limpieza de las parcelas donde se ubicarán los elementos publicitarios. Y es que por primera vez para otorgar una licencia o sus prórrogas en suelo no urbanizable común, se comprobará que el solar está en las debidas condiciones de seguridad y salubridad. Así, el titular de la parcela tendrá que presentar una declaración en la que figure el compromiso de mantener el terreno adecuadamente. Si no se cumple este requisito, será motivo suficiente para denegar la licencia o una prórroga.

Otra de las cláusulas que introduce la nueva ordenanza tiene que ver con la minimización del impacto visual. De este modo, habrá varias zonas en las que se requerirá de un estudio de integración paisajística para poder autorizar la colocación de elementos publicitarios, y solo se dará permiso si su impacto sobre el paisaje no es negativo. En este supuesto están la avenida del Mar, Hermanos Bou, avenida Castell Vell, carretera de Almassora, avenida Valencia, avenida Enrique Gimeno y el camino Serradal.

ZONAS PROHIBIDAS

Por otra parte, hay unas zonas en las que se prohibirá la instalación de elementos de publicidad; las avenidas de Ferrandis Salvador y Mare de Déu del Lledó; camino La Plana; Caminàs; en el ámbito del Plan Especial de la Marjalería; en el núcleo histórico, así como en las parcelas que linden o estén situadas a menos de 100 metros del dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos que estén clasificados por el nuevo planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable protegido.

La ordenanza se elabora tras constatar el elevado incumplimiento de la actual, en muchos casos por un desfase de la previsión legal y la efectiva demanda. Regula la instalación de carteles, monopostes, lonas, paneles luminosos y pintura publicitaria.