El Ayuntamiento de Castellón, a través de la Unidad Administrativa de Inspección de la Administración Tributaria Local, está revisando los usos declarados de los inmuebles de la ciudad, de todos, incluidos los que son propiedad de la Iglesia. Un control que se ha potenciado con la creación del Consejo Municipal de Inspección, con el objetivo de que afloren los usos verdaderos que tienen los inmuebles, de cara a la aplicación de los tributos correspondientes, tanto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como del de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

A partir del 1 de marzo, el Ayuntamiento de València ha anunciado que pasará el recibo del IBI por primera vez a una decena de entidades vinculadas con la Iglesia, porque en sus propiedades realizan actividades lucrativas o suponen una competencia con otras empresas. En total, el consistorio valenciano prevé recaudar dos millones de euros extraordinarios. La medida que se activa el próximo viernes fue anunciada en el 2017, aunque no ha salido adelante hasta ahora, debido a que antes se han realizado estudios en Hacienda que den cobertura al cobro.

En Castellón, el caso es sensiblemente diferente. Según explican fuentes municipales, el Ayuntamiento ya está cobrando impuestos a aquellas propiedades de instituciones religiosas en las que consta que no tienen un uso destinado al culto o a la asistencia social, y, en cambio, se realizan actividades económicas con ánimo de lucro y que suponen competencia con otras empresas. No obstante, algunas de la propiedades, incluidas las de la Iglesia, podrían eludir estos impuestos al no estar claro el uso que se les da, por eso se incide en un control más férreo de las actividades. Uno de los trabajos en los que hace especial hincapié el Consejo Municipal de Inspección es el de coordinar y cruzar datos entre los departamentos de tributos y actividades, con el objetivo de evitar la picaresca.

JURISPRUDENCIA // El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que no cobrar impuestos (en concreto, el ICIO) a estas propiedades de las que son titulares instituciones de la Iglesia podría considerarse una exención fiscal por parte del Estado.

El artículo 107.1 del Tratado de Funcionamento de la Unión Europea, indica que «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».