El pleno del Consell ha aprobado los decretos de los nuevos reglamentos de organización y funcionamiento (ROF) de Primaria y Secundaria, que tienen el objetivo de "dotar de más autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los 1.420 centros docentes públicos del sistema educativo valenciano que imparten las enseñanzas obligatorias de Primaria, ESO y Educación Especial, así como también Educación Infantil, Bachillerato y FP", así como favorecer "la paridad entre hombres y mujeres".

Los ROF de Primaria y Secundaria -que no se habían renovado desde hace 22 años, subraya la Generalitat- "también son una apuesta para abrir los centros públicos a la sociedad y convertirse en centros de formación permanente al alcance de la ciudadanía".

La nueva normativa pretende fomentar la paridad entre mujeres y hombres en los órganos de gobierno y de coordinación docente. También insta a que, para la denominación específica de los centros educativos, se promuevan nombres de mujeres que han destacado en varias disciplinas, como "reconocimiento de su aportación en todos los campos del saber y en los grandes acontecimientos". Se quiere, de este modo, "aumentar el número de centros docentes con nombres femeninos y visibilizar la tarea de las mujeres", explican.

Los ROF establecen las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de los centros educativos desde diferentes puntos de vista: pedagógico, mediante la elaboración del proyecto educativo de centro (PEC); organizativo, mediante las normas de organización y funcionamiento, y de gestión de los recursos, mediante el proyecto de gestión, todo esto recogido en la programación general anual (PGA).

Dentro de esta programación general anual, se otorga una importancia especial al plan de actuación para la mejora (PAM), en el que se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo. En este sentido, los centros, para el cumplimiento de sus proyectos educativos, podrán proponer requisitos de titulación y capacitación profesional respecto a puestos de trabajo determinados, de acuerdo con las condiciones y los límites que establezca la Conselleria.

Otra de las novedades es que a partir de ahora el número de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones se asignarán de manera global en el centro y en la dirección, en el ejercicio de sus competencias, dispondrá de autonomía para distribuirlas entre los miembros del equipo directivo. Al mismo tiempo, se establece que durante la jornada escolar tendrá que garantizarse la presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo.

Esta normativa "refuerza" los equipos directivos, puesto que generalizan, en el caso de Infantil y Primaria, la creación de la figura del jefe de estudios para los centros de 6 a 8 unidades y la de la vicedirección para todos los institutos de Educación Secundaria.

Los dos decretos desarrollan también el régimen de funcionamiento y el estatuto jurídico del consejo escolar y del claustro de profesorado. Así, entre las nuevas funciones de los consejos escolares se encuentra el hecho de designar una persona para el fomento de la "igualdad real y efectiva" entre mujeres y hombres.

Ausencias en consejos escolares

Otro cambio para "mejorar" el funcionamiento de los consejos escolares, es que las personas electas podrán ser destituidas cuando el número de faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico supere el 50 % de estas. Además, el personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, como por ejemplo los educadores, podrá participar en el claustro, con voz pero sin voto.

Respecto al nombramiento de tutores se indica que, tanto en primero de Primaria como en primero de ESO, las personas que ejerzan la tutoría serán, siempre que sea posible, profesorado con destino definitivo al centro.

Además, en el caso de Secundaria, Bachillerato y FP, los tutores tendrán que hacer una reunión trimestral como mínimo con los padres y madres, y estarán obligados a informar al alumnado y a las familias de los criterios de evaluación, las pruebas que hay que realizar, los objetivos y los contenidos, el período de evaluación, así como la programación y los derechos y los deberes del alumnado.

Los equipos directivos, oídos el claustro y el consejo escolar, podrán asignar a personal docente determinado del centro la realización de otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios. Esto, por ejemplo, abre la puerta a crear nuevas figuras como la del coordinador de la biblioteca escolar.

Respecto a la participación y la colaboración social, se destaca que los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades que mejoren el rendimiento académico y promuevan la participación democrática.

Podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales. En aplicación del proyecto educativo de centro (PEC), cada escuela o instituto público "tiene que formular una carta de compromiso educativo con las familias, que expresará los compromisos que cada familia y el centro acuerdan en relación con los principios que la inspiran".

Voluntariado escolar

Igualmente, se regula la figura del voluntariado escolar, que según los dos decretos nace con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las acciones educativas realizadas por los centros.

Los ROF también incluyen el reconocimiento de la importancia de la evaluación de los centros, con el propósito de proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar los juicios, las decisiones, las prácticas y las políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje y la formación de la ciudadanía. Una evaluación que será tanto interna, a cargo de la misma comunidad educativa, como externa, por Educación.

Los dos decretos contienen diferentes disposiciones transitorias. Así, en el caso de Secundaria, hay que citar las que indican que será de aplicación supletoria por los centros de Formación de Personas Adultas (FPA) y por los centros integrados públicos de Formación Profesional (CIPFP), así como los centros que imparten enseñanzas artísticas mientras que no se regule específicamente la organización y el funcionamiento de estos.

Jornada continua

Ambos decretos entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2020, excepto la disposición transitoria cuarta del decreto de Primaria, que lo hará el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV). Hace referencia al mantenimiento de la jornada autorizada, para los centros con un plan específico de organización de la jornada escolar, o de la jornada que tengan el curso 2019-2020, para los que no disponen de este plan específico, mientras que la Conselleria de Educación no publique una nueva regulación de la jornada escolar.