La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, en un oficio (documento que sirve para comunicar disposiciones u órdenes) firmado por la jefatura provincial de Costas, insta al Ayuntamiento de Castellón a corregir, a la mayor brevedad posible, la situación de empadronamiento de tres personas que están ocupando el edificio del antiguo restaurante Ortega Playa, pendiente de derribo.

Un requerimiento que el consistorio no puede llevar a cabo, según explican fuentes municipales, «porque el empadronamiento está amparado por la ley», y así se lo han comunicado a Costas, insistiendo en que el desalojo para que se pueda hacer efectiva la demolición corresponde al propietario del inmueble, y nunca a la administración local.

Como ya recogió este periódico, la legalidad del empadronamiento al que aluden desde el Ayuntamiento se basa en la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. En la misma se especifica que «el padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España... y no atribuye a las administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, arrendamientos o, en general, de la naturaleza jurídico-privada».

INFORME POLICIAL

La prueba puede ser «un título de propiedad, un contrato de arrendamiento, documentos de suministro de luz o agua» y también es válido «un informe de Policía Local que acredite que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el padrón». En el Ortega, hay informes policiales que lo prueban.