El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el último inciso del apartado 3 del artículo 17 del plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, aprobado en el 2013, por ser “insuficientes” los criterios que recoge para la instalación de plantas de incineración. En una sentencia del 21 de diciembre del 2015 de la Sala de lo contencioso administrativo, facilitada por Ecologistes en Acció, se declara nulo este precepto. H