Tan solo un día después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-- se pronunciara contra las cláusulas suelo en las hipotecas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vila-real emitió la primera sentencia que se registra en la provincia en la que se exponen ya los argumentos jurídicos de este órgano supranacional, en la que se anula esta premisa desde el mismo momento de su firma que, en este caso, es desde noviembre del año 2005.

FECHAS DE APLICACIÓN // El TJUE dictó el pasado día 21 una sentencia que obliga a los bancos españoles a devolver lo que cobraron de más por las cláusulas suelo abusivas desde la firma de la hipoteca. La corte europea se opuso así a la decisión del Tribunal Supremo español que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde la fecha de la sentencia, emitida el 9 de mayo del año 2013, y no desde que suscribieron el contrato.

Ahora el juzgado vila-realense recoge en su fallo, contra el que cabe recurso, lo dispuesto en la sentencia del TJUE, y declara «nula y, por tanto, como no puesta en el contrato de préstamo hipotecario» la parte de la cláusula que hablaba de que «en ningún caso el interés nominal anual aplicable al préstamo podrá ser inferior al 3% ni superior al 12%, como tipos mínimos y máximos».

El fallo del juzgado vila-realense obliga, además, al Banco Mare Nostrum a reintegrar las cantidades que se hayan pagado en virtud de la cláusula declarada nula, tal como ha dado a conocer el abogado castellonense José Marco Breva, quien defendía los intereses del demandante al que la justicia ha dado la razón.

La sentencia, dictada un día después del pronunciamiento del TJUE, por lo tanto, condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula, a lo que se sumará las correspondientes costas. Así, se tendrá que reactualizar las condiciones bajo la fórmula del tipo variable pactada en su momento, que era del euríbor más 0,65 puntos porcentuales.