¿Podré ir a ver a mis padres?, ¿Está permitido ir a Castelló un viernes por la tarde a recoger a mi hijo del colegio? o ¿Me dejarán verme con mi pareja si no convivo con ella? son algunas de las diversas dudas trasladadas por los lectores de Mediterráneo tras el anuncio este domingo por parte del president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, de nuevas limitaciones para hacer frente al covid-19 a aplicar en la provincia de Castellón y el conjunto de la Comunitat Valenciana.

A continuación, tratamos de resolver dichas consultas, a modo orientativo, a partir de la normativa publicada este lunes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la cual recoge las particularidades de las medidas y las excepciones a aplicar a la misma.

Cierre perimetral

-¿Podré salir de mi domicilio los fines de semana si vivo en Castelló o Vila-real?

Sí, el cierre perimetral de Castelló y Vila-real no implica el confinamiento domiciliario, así pues, los desplazamientos en el interior del término municipal de ambas ciudades están permitidos. Ahora bien, cabe recordar que las autoridades han instado durante los últimos días a extremar las precauciones para combatir el auge de contagios e, incluso, a “autoconfinarse en la medida de lo posible”.

-¿Puedo ir a Benicàssim a pasear o con la bicicleta los fines de semana si resido en las ciudades perimetradas?

No, las actividades recreativas o deportivas no se incluyen entre los supuestos que permiten abandonar Castelló o Vila-real entre las 15 horas del viernes y las 06 horas del lunes.

-¿Los comercios cerrarán antes o durante los fines de semana?

No, los comercios no esenciales mantienen el cierre a las 18 horas, mientras que los esenciales (alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, peluquerías o alimentación de animales) podrán hacerlo más allá.

-Si eres estudiante en la UJI pero vives en Torreblanca, ¿puedes ir a Castelló el viernes por la tarde?

Sí, los desplazamientos para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, están autorizados como parte de las excepciones contempladas en el decreto.

-Tengo una cita médica o en alguna administración de Castelló un viernes por la tarde, ¿puedo acudir si soy de fuera?

Tanto la asistencia a lugares sanitarios, como los trámites administrativos justificados o la renovación de permisos están autorizados durante el horario del cierre perimetral.

-Vivo en Almassora pero mis hijos estudian en Castelló, ¿puedo ir a recogerles el viernes por la tarde aunque ya esté en vigor el cierre perimetral?

Sí, el desplazamiento a centros docentes está contemplado en las excepciones a la limitación de movilidad.

-Si vivo en Benicàssim y trabajo en Castelló, ¿tendré problema para regresar a casa el viernes por la tarde?

No, tanto el retorno a la residencia habitual como el cumplimiento de las obligaciones laborales son causas justificadas de movilidad. Ahora bien, trata de portar contigo un justificante documental al respecto.

-¿Puedo salir de Castelló/Vila-real los fines de semana con justificación?

Las justificaciones admitidas son las mismas que para el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana, y están detalladas a continuación:

  • Asistencia a centros sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales o legales
  • Desplazamiento a centros docentes
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
  • Actuaciones urgentes ante los órganos públicos o judiciales
  • Renovación de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Limitación de reuniones sociales

-Mi madre es dependiente, ¿puedo acudir a cuidarla?

Sí, los cuidados a personas menores de edad y mayores, dependientes, con diversidad funcional o vulnerables están permitidos

-¿Puedo ir a caminar con una amiga o familiar no conviviente?

Sí, pero únicamente con una persona y con las pertinentes medidas de protección. Además, no podrás abandonar el término municipal si resides en Castelló o Vila-real y el encuentro se produce en fin de semana.

-¿Los padres separados pueden mantener el régimen de visitas si no conviven?

La convivencia alterna de hijos con sus progenitores no convivientes está recogida en la norma como excepción, por lo que no debe haber inconveniente.

-¿Y si vivo solo puedo no puedo ir a casa de alguien?

El decreto contempla una excepción para las personas que residan solas que ha sido bautizada como la unidad de convivencia ampliada. La misma consiste en que podrás elegir otro único de convivencia para mantener esta relación. Sin embargo, este otro núcleo debe ser siempre el mismo y solo puede estar conformado por una única persona que viva sola.

-¿Puedo ir a casa de mi pareja si no convivimos?

Sí, la reunión de personas con relación matrimonial o de pareja no conviviente está permitida.

-¿Puedo ir a ver a mis padres a su casa si ya no vivo con ellos?

Por lo general no, salvo dos casos. El primero es que estos sean dependientes o necesiten cuidados, en cuyo caso sí que podrás acudir a prestarles asistencia. El segundo es que vivas solo y elijas conformar con ellos la unidad de burbuja ampliada. Ahora bien, no olvides utilizar siempre los elementos de protección como mascarillas y respetar la distancia para reducir el riesgo de contagio.

-¿Puedo invitar a un amigo a mi casa?

No, solo están permitidos los encuentros de personas convivientes.

-¿Puede ir mi hijo al colegio o yo al trabajo?

Sí, las actividades laborales, institucionales, el transporte y los centros docentes están eximidos de la limitación establecida para las limitaciones de reunión.

-¿Puedo quedar en el parque con otra familia?

No, los encuentros en la vía pública se reducen a un máximo de dos personas, salvo que vivan juntas.

Consulta el DOGV aquí.