La Conselleria de Educación ha publicado una normativa de protección de datos que han de seguir los centros docentes con su alumnado.
En el texto se recoge que la LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos del alumnado y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.
Por una parte, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar del alumnado. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación.
Asimismo, se podrán solicitar datos sobre la salud del alumnado en caso de sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Así, estos se podrán recabar en la matriculación del alumnado datos relativos a discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias o alergias y durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno o alumna a través del servicio médico o de enfermería que corresponda o los informes de centros sanitarios a los que se le haya
trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica.
También habilita a la recogida de datos biométricos de la huella dactilar para finalidades como el control de acceso al servicio de comedor en centros escolares con un gran número de alumnos, siempre que
se adopten medidas que refuercen la confidencialidad de los datos como la conversión de la huella a un algoritmo, el cifrado de la información, la vinculación a un dato distinto de la identificación directa del alumnado o la limitación de los protocolos de acceso a los datos.
Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.
La LOE establece que el alumnado y sus familiares deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la cual no sería posible el desarrollo de la función educativa, estando los centros exceptuados de solicitar el consentimiento previo en relación con aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para dicha finalidad. También deben facilitar los datos necesarios para el cumplimiento
de la relación jurídica que se establece con la matrícula.
El consentimiento se puede incluir en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los datos. Para los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, el consentimiento ha de ser expreso. Por ejemplo, si es un
formulario en formato PDF, mediante un campo check que marque la
persona solicitante, interesada o representante legal. Si los datos revelan
ideología, afiliación sindical, religión o creencias el consentimiento
ha de prestarse por escrito.
Sin perjuicio de los datos personales recabados por los centros o la Conselleria competente en materia de educación al matricularse el alumnado, y que son facilitados al profesorado para el ejercicio de la función
docente, cuando estos recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la realización de dichos ejercicios, o los resultados de su evaluación, podrían hacerlo legalmente, en el marco de las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o la conselleria competente en materia de educación haya adoptado.
Los datos de los familiares del alumnado se recaban por los centros al estar legitimados para ello por la LOE, a cuya información podrá tener acceso el profesorado si la necesita para el ejercicio de la docencia.
No obstante, si se diera alguna circunstancia en la que el profesorado necesitara conocer los datos de los familiares del alumnado, como podría ser ante situaciones de riesgo, y no dispusieran de ellos, estarían
igualmente habilitados para recabarlos del alumnado.
Acceso a internet
Dada la información que se contiene en los dispositivos con acceso a internet, así como la trazabilidad que se puede realizar de la navegación efectuada por los usuarios, el acceso al contenido de estos dispositivos del alumnado, incluyendo su clave, supone un acceso a datos de
carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados o de
sus familiares si se trata de menores. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como cuando se ponga en riesgo la integridad de alguna
alumna o alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de
violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación del
caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos
contenidos sin el consentimiento de las personas implicadas.
Con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el
alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa
y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea.
Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación,
deberán emplearse los medios y herramientas establecidos por la conselleria
competente en materia de educación y puestas a disposición de
alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico.
Las comunicaciones entre el profesorado y los familiares del alumnado
deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición
de ambos por el centro educativo o la conselleria competente en materia
de educación.
No se permite la grabación de imágenes como parte del ejercicio
de la función educativa de la que es responsable el centro docente. No
obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor
estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones
en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a
las madres y los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar
las imágenes y enviárselas.
Listados de admitidos
La publicidad de los listados de admitidos deberá realizarse de manera que no
suponga un acceso indiscriminado a la información, por ejemplo, publicando
la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios en el interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. Esta publicación deberá recoger solamente el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la
familia. Esta información, no obstante, estará disponible para los interesados
que ejerciten su derecho a reclamar.
Víctimas de violencia de género
La norma específica sobre medidas de protección integral de violencia
de género establece que en actuaciones y procedimientos relacionados
con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas;
en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
otra persona que esté bajo su guarda o custodia. En consecuencia,
los centros educativos deberán proceder con especial cautela a tratar los
datos de los menores que se vean afectados por estas situaciones de violencia de género.
La Ley de transparencia y acceso a la información pública y buen
gobierno determina la obligación de hacer pública, como mínimo, la
información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas
por las administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo
o finalidad y los beneficiarios. Sin perjuicio de la publicación por parte de la administración convocante,
los centros escolares también podrán publicar esta información
a efectos informativos de las personas afectadas.
Cuando se trate de becas y ayudas fundadas en la situación de discapacidad
de los beneficiarios será suficiente con publicar un listado
con un número de identificación de los beneficiarios, como el del DNI
o un número identificador que se hubiera facilitado a los interesados
con la solicitud.Si los criterios de las ayudas no se basan en circunstancias que
impliquen el conocimiento de categorías especiales de datos hay que
valorar si, no obstante, podrían afectar a la esfera íntima de la persona,
por ejemplo al ponerse de manifiesto su capacidad económica o su
situación de riesgo de exclusión social. En estos casos habría que analizar en cada caso si resulta necesario hacer pública dicha información para garantizar la transparencia de la
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública. Asimismo, si fueran varios los requisitos a valorar, se podría dar el
resultado total y no el parcial de cada uno de los requisitos
En el comedor de los centros educativos se pueden publicar los diferentes
menús, ya que puede existir alumnado con necesidades alimentarias
especiales, ya sea por razones de salud o religión, pero sin necesidad
de que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos en
relación con el menú que le corresponde a cada uno de ellos.
Lógicamente, el centro sí podrá disponer de esos listados para el uso
de los mismos por su servicio de comedor, pero sin darles publicidad.
Calificaciones
Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al propio alumnado
y a sus familiares.
En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas
educativas, estas solamente deberán estar accesibles para el propio
alumnado, sus familiares o tutores, sin que puedan tener acceso a las
mismas personas distintas.
No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumnado
en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente
a la media de sus compañeros y compañeras.
Datos de acceso al profesorado
El profesorado ha de tener acceso al expediente académico
del alumnado a los que imparte la docencia, sin que esté justificado
acceder a los expedientes del resto de alumnado del centro.
El profesorado ha de conocer y, por tanto, acceder a la información
de salud de su alumnado que sea necesaria para la impartición de
la docencia, o para garantizar el adecuado cuidado del alumnado, por
ejemplo, respecto a discapacidades auditivas, físicas o psíquicas, trastornos
de atención, TDAH o enfermedades crónicas.
Igualmente, han de conocer la información relativa a las alergias,
intolerancias alimentarias o la medicación que pudieran requerir para
poder prestar el adecuado cuidado al alumno tanto en el propio centro
como con ocasión de actividades fuera del centro, como visitas, excursiones
o convivencias guiadas por profesores.
Absentismo escolar
Las madres y padres, como sujetos que ostentan la patria potestad,
entre cuyas obligaciones está la de educarlos y procurarles una formación
integral, tienen acceso a la información sobre el absentismo escolar
de sus hijos.
Si los hijos son mayores de edad, al igual que ocurre con las calificaciones
escolares, las madres y los padres podrán ser informados del
absentismo escolar de sus hijos mayores de edad cuando corrieran con
sus gastos educativos o de alimentación, al existir un interés legítimo
derivado de su mantenimiento
Se puede facilitar la información escolar del alumnado solamente
a los familiares que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a
otros familiares, salvo que estuvieren autorizados por aquellos y constase
claramente esa autorización.
En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia
de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir
la misma información sobre las circunstancias que concurran en el
proceso educativo del menor, lo que obliga a los centros a garantizar la
duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos,
salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación
de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida
penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.
En caso de conflicto entre los progenitores sobre el acceso a la
información académica de sus hijos, estos deberán dirimir la cuestión
ante el poder judicial competente en materia de familia, no ante el centro
educativo.
La comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento
de las personas interesadas, del alumnado o de sus familiares
o tutores si son menores, salvo que esté legitimada por otras circunstancias, como que permita u obligue a ella una Ley, como es el caso de solucionar una urgencia médica, o se produzca en el marco de una
relación jurídica aceptada libremente por ambas partes. En estos últimos
supuestos se pueden comunicar los datos sin necesidad de obtener el
consentimiento de los afectados.
Captación de imágenes en eventos escolares
Con ocasión de la celebración de actos escolares o de eventos en
centros educativos en los que el alumnado y el profesorado son los protagonistas,
tanto por los familiares como por el propio centro se toman
fotografías y graban vídeos en los que se recogen sus imágenes Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa -en cuyo caso los centros estarían legitimados para ello- de las grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la
difusión del centro y de sus actividades, para lo que se deberá disponer
del consentimiento de las personas implicadas o de sus padres o tutores.
También sería posible la toma de imágenes del alumnado en determinados
eventos desarrollados en el entorno escolar para la única finalidad
de que las madres, padres o tutores pudieran tener acceso a ellas.
Este acceso a las imágenes debería siempre llevarse a cabo en un entorno
seguro que exigiera la previa identificación y autenticación del alumnado
o sus familiares -por ejemplo, en un área restringida de la intranet
del centro-, limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en
los que el alumnado concreto hubiera participado. En todo caso, sería
preciso recordar a quienes acceden a las imágenes que no pueden, a su
vez, proceder a su divulgación de forma abierta.
El profesorado, en el desarrollo de la programación y enseñanza de
las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer
la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes,
normalmente del propio alumnado, que solamente deberán estar accesibles
para el alumnado involucrado en dicha actividad, sus familiares o
tutores y el profesorado correspondiente.
Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación
supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y
que se pueda acceder de manera indiscriminada. En estos casos el responsable
del tratamiento es el propio centro o la conselleria competente
en materia de educación.
Los familiares del alumnado que participan en un evento abierto
a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre y cuando
se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y
doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación
de la normativa de protección de datos.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera
del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su
publicación en internet accesible en abierto, los familiares asumirían la
responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no
podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo
de los interesados.
Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su
responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los
entornos abiertos que acaban de señalarse.
- Aunque unos familiares se nieguen a que se tomen imágenes de
su hijo o hija en un evento en el centro educativo, no se debe cancelar
dicho evento ni prohibir. Se ha de informar a los padres, madres o tutores
que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar,
exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida
de la aplicación de la normativa de protección de datos.
La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros
requiere el consentimiento de las personas implicadas, o de sus madres,
padres o tutores, siempre que no se realice en ejercicio de la función
educativa.
Si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables
de la empresa, museo, exposición o club deportivo que se
esté visitando, o en el que se desarrolle una actividad deportiva, será
obligación de estos terceros disponer del consentimiento de las personas
implicadas que habrán podido recabar a través del centro.
El centro puede publicar información relativa al alumnado, como
fotografías o vídeos, siempre que se disponga del consentimiento del
alumnado implicado o de sus padres, madres o tutores.
La página web del centro desde estar alojada en servidores de la
Generalitat Valenciana.
También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar
a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes.
Sería posible su publicación cuando responda a determinados eventos
desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los
familiares pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a
cabo siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación
y autenticación del alumnado, madres, padres o tutores (por ejemplo,
en un área restringida de la intranet del centro), limitándose a la información
correspondiente a eventos en los que la persona concreta haya
participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a
la información que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de
forma abierta.
Blogs
Como en el caso de la web, si el contenido del blog en abierto del
centro educativo incluyera datos que permitieran la identificación del
alumnado, se requeriría su consentimiento o el de sus padres, madres
o tutores. En estos casos se aconseja disociar o anonimizar los datos del alumnado,
de manera que no se les pueda identificar
El blog del profesorado es un medio de información y comunicación
al margen de la función docente que desarrolla en los centros educativos.
De su contenido será responsable el docente que deberá observar
la normativa de protección de datos en cuanto que incluya información
de carácter personal.
Por tanto, salvo que se contase con el consentimiento de las personas
afectadas, o de sus padres, madres o tutores, no se podrían publicar en el blog de un docente datos de carácter personal que permitan identificar al alumnado.
Al igual que con los blogs de los centros educativos, se podría
publicar la información previa disociación o anonimización de los datos
del alumnado de manera que no se les pudiese llegar a identificar.
La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los
centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de
las personas implicadas, a las que habrá que informar previamente de
manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales,
con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad
de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición.
Videovigilancia
La norma también regula la instalación de dispositivos de videovigilancia. En este ámbito, dada la intromisión que supone en la intimidad de las personas, tanto del alumnado como del profesorado y demás personas cuya imagen puede ser captada por las cámaras, los sistemas de videovigilancia
no podrán instalarse en aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal
docente o de otros trabajadores.
La instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas por motivos
de conflictividad resultaría desproporcionado, pues durante las clases
ya está presente un profesor o profesora. Además de una intromisión en la privacidad del alumnado, podría suponer un control laboral desproporcionado
del profesorado.
Cabría la posibilidad de que, fuera del horario lectivo y en los
supuestos de desocupación de las aulas, se pudieran activar mecanismos
de videovigilancia con la finalidad de protección al alumnado y de
evitar daños en las instalaciones y materiales.
En los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior
de les personas menores, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones
como el control presencial por personas adultas, se trata de espacios en
los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad
física, psicológica y emocional.
. Información de la existencia de un sistema de videovigilancia
El centro debe informar colocando un distintivo en lugar suficientemente
visible en aquellos espacios donde se hayan instalado las cámaras.
También se deberá disponer de una cláusula informativa que incluya
los extremos exigidos por la normativa.