La Conselleria de Educación ha publicado una normativa de protección de datos que han de seguir los centros docentes con su alumnado.

En el texto se recoge que la LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos del alumnado y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

Por una parte, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar del alumnado. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación.

Asimismo, se podrán solicitar datos sobre la salud del alumnado en caso de sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Así, estos se podrán recabar en la matriculación del alumnado datos relativos a discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias o alergias y durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno o alumna a través del servicio médico o de enfermería que corresponda o los informes de centros sanitarios a los que se le haya

trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica.

También habilita a la recogida de datos biométricos de la huella dactilar para finalidades como el control de acceso al servicio de comedor en centros escolares con un gran número de alumnos, siempre que

se adopten medidas que refuercen la confidencialidad de los datos como la conversión de la huella a un algoritmo, el cifrado de la información, la vinculación a un dato distinto de la identificación directa del alumnado o la limitación de los protocolos de acceso a los datos.

Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.

La LOE establece que el alumnado y sus familiares deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la cual no sería posible el desarrollo de la función educativa, estando los centros exceptuados de solicitar el consentimiento previo en relación con aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para dicha finalidad. También deben facilitar los datos necesarios para el cumplimiento

de la relación jurídica que se establece con la matrícula.

El consentimiento se puede incluir en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los datos. Para los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, el consentimiento ha de ser expreso. Por ejemplo, si es un

formulario en formato PDF, mediante un campo check que marque la

persona solicitante, interesada o representante legal. Si los datos revelan

ideología, afiliación sindical, religión o creencias el consentimiento

ha de prestarse por escrito.

Sin perjuicio de los datos personales recabados por los centros o la Conselleria competente en materia de educación al matricularse el alumnado, y que son facilitados al profesorado para el ejercicio de la función

docente, cuando estos recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la realización de dichos ejercicios, o los resultados de su evaluación, podrían hacerlo legalmente, en el marco de las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o la conselleria competente en materia de educación haya adoptado.

Los datos de los familiares del alumnado se recaban por los centros al estar legitimados para ello por la LOE, a cuya información podrá tener acceso el profesorado si la necesita para el ejercicio de la docencia.

No obstante, si se diera alguna circunstancia en la que el profesorado necesitara conocer los datos de los familiares del alumnado, como podría ser ante situaciones de riesgo, y no dispusieran de ellos, estarían

igualmente habilitados para recabarlos del alumnado.

Acceso a internet

Dada la información que se contiene en los dispositivos con acceso a internet, así como la trazabilidad que se puede realizar de la navegación efectuada por los usuarios, el acceso al contenido de estos dispositivos del alumnado, incluyendo su clave, supone un acceso a datos de

carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados o de

sus familiares si se trata de menores. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como cuando se ponga en riesgo la integridad de alguna

alumna o alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de

violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación del

caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos

contenidos sin el consentimiento de las personas implicadas.

Con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el

alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa

y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea.

Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación,

deberán emplearse los medios y herramientas establecidos por la conselleria

competente en materia de educación y puestas a disposición de

alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico.

Las comunicaciones entre el profesorado y los familiares del alumnado

deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición

de ambos por el centro educativo o la conselleria competente en materia

de educación.

No se permite la grabación de imágenes como parte del ejercicio

de la función educativa de la que es responsable el centro docente. No

obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor

estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones

en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a

las madres y los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar

las imágenes y enviárselas.

Listados de admitidos

La publicidad de los listados de admitidos deberá realizarse de manera que no

suponga un acceso indiscriminado a la información, por ejemplo, publicando

la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios en el interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. Esta publicación deberá recoger solamente el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la

familia. Esta información, no obstante, estará disponible para los interesados

que ejerciten su derecho a reclamar.

Víctimas de violencia de género

La norma específica sobre medidas de protección integral de violencia

de género establece que en actuaciones y procedimientos relacionados

con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas;

en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier

otra persona que esté bajo su guarda o custodia. En consecuencia,

los centros educativos deberán proceder con especial cautela a tratar los

datos de los menores que se vean afectados por estas situaciones de violencia de género.

La Ley de transparencia y acceso a la información pública y buen

gobierno determina la obligación de hacer pública, como mínimo, la

información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas

por las administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo

o finalidad y los beneficiarios. Sin perjuicio de la publicación por parte de la administración convocante,

los centros escolares también podrán publicar esta información

a efectos informativos de las personas afectadas.

Cuando se trate de becas y ayudas fundadas en la situación de discapacidad

de los beneficiarios será suficiente con publicar un listado

con un número de identificación de los beneficiarios, como el del DNI

o un número identificador que se hubiera facilitado a los interesados

con la solicitud.Si los criterios de las ayudas no se basan en circunstancias que

impliquen el conocimiento de categorías especiales de datos hay que

valorar si, no obstante, podrían afectar a la esfera íntima de la persona,

por ejemplo al ponerse de manifiesto su capacidad económica o su

situación de riesgo de exclusión social. En estos casos habría que analizar en cada caso si resulta necesario hacer pública dicha información para garantizar la transparencia de la

actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación

pública. Asimismo, si fueran varios los requisitos a valorar, se podría dar el

resultado total y no el parcial de cada uno de los requisitos

En el comedor de los centros educativos se pueden publicar los diferentes

menús, ya que puede existir alumnado con necesidades alimentarias

especiales, ya sea por razones de salud o religión, pero sin necesidad

de que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos en

relación con el menú que le corresponde a cada uno de ellos.

Lógicamente, el centro sí podrá disponer de esos listados para el uso

de los mismos por su servicio de comedor, pero sin darles publicidad.

Calificaciones

Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al propio alumnado

y a sus familiares.

En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas

educativas, estas solamente deberán estar accesibles para el propio

alumnado, sus familiares o tutores, sin que puedan tener acceso a las

mismas personas distintas.

No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumnado

en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente

a la media de sus compañeros y compañeras.

Datos de acceso al profesorado

El profesorado ha de tener acceso al expediente académico

del alumnado a los que imparte la docencia, sin que esté justificado

acceder a los expedientes del resto de alumnado del centro.

El profesorado ha de conocer y, por tanto, acceder a la información

de salud de su alumnado que sea necesaria para la impartición de

la docencia, o para garantizar el adecuado cuidado del alumnado, por

ejemplo, respecto a discapacidades auditivas, físicas o psíquicas, trastornos

de atención, TDAH o enfermedades crónicas.

Igualmente, han de conocer la información relativa a las alergias,

intolerancias alimentarias o la medicación que pudieran requerir para

poder prestar el adecuado cuidado al alumno tanto en el propio centro

como con ocasión de actividades fuera del centro, como visitas, excursiones

o convivencias guiadas por profesores.

Absentismo escolar

Las madres y padres, como sujetos que ostentan la patria potestad,

entre cuyas obligaciones está la de educarlos y procurarles una formación

integral, tienen acceso a la información sobre el absentismo escolar

de sus hijos.

Si los hijos son mayores de edad, al igual que ocurre con las calificaciones

escolares, las madres y los padres podrán ser informados del

absentismo escolar de sus hijos mayores de edad cuando corrieran con

sus gastos educativos o de alimentación, al existir un interés legítimo

derivado de su mantenimiento

Se puede facilitar la información escolar del alumnado solamente

a los familiares que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a

otros familiares, salvo que estuvieren autorizados por aquellos y constase

claramente esa autorización.

En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia

de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir

la misma información sobre las circunstancias que concurran en el

proceso educativo del menor, lo que obliga a los centros a garantizar la

duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos,

salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación

de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida

penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.

En caso de conflicto entre los progenitores sobre el acceso a la

información académica de sus hijos, estos deberán dirimir la cuestión

ante el poder judicial competente en materia de familia, no ante el centro

educativo.

La comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento

de las personas interesadas, del alumnado o de sus familiares

o tutores si son menores, salvo que esté legitimada por otras circunstancias, como que permita u obligue a ella una Ley, como es el caso de solucionar una urgencia médica, o se produzca en el marco de una

relación jurídica aceptada libremente por ambas partes. En estos últimos

supuestos se pueden comunicar los datos sin necesidad de obtener el

consentimiento de los afectados.

Captación de imágenes en eventos escolares

Con ocasión de la celebración de actos escolares o de eventos en

centros educativos en los que el alumnado y el profesorado son los protagonistas,

tanto por los familiares como por el propio centro se toman

fotografías y graban vídeos en los que se recogen sus imágenes Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa -en cuyo caso los centros estarían legitimados para ello- de las grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la

difusión del centro y de sus actividades, para lo que se deberá disponer

del consentimiento de las personas implicadas o de sus padres o tutores.

También sería posible la toma de imágenes del alumnado en determinados

eventos desarrollados en el entorno escolar para la única finalidad

de que las madres, padres o tutores pudieran tener acceso a ellas.

Este acceso a las imágenes debería siempre llevarse a cabo en un entorno

seguro que exigiera la previa identificación y autenticación del alumnado

o sus familiares -por ejemplo, en un área restringida de la intranet

del centro-, limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en

los que el alumnado concreto hubiera participado. En todo caso, sería

preciso recordar a quienes acceden a las imágenes que no pueden, a su

vez, proceder a su divulgación de forma abierta.

El profesorado, en el desarrollo de la programación y enseñanza de

las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer

la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes,

normalmente del propio alumnado, que solamente deberán estar accesibles

para el alumnado involucrado en dicha actividad, sus familiares o

tutores y el profesorado correspondiente.

Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación

supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y

que se pueda acceder de manera indiscriminada. En estos casos el responsable

del tratamiento es el propio centro o la conselleria competente

en materia de educación.

Los familiares del alumnado que participan en un evento abierto

a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre y cuando

se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y

doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación

de la normativa de protección de datos.

Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera

del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su

publicación en internet accesible en abierto, los familiares asumirían la

responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no

podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo

de los interesados.

Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su

responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los

entornos abiertos que acaban de señalarse.

- Aunque unos familiares se nieguen a que se tomen imágenes de

su hijo o hija en un evento en el centro educativo, no se debe cancelar

dicho evento ni prohibir. Se ha de informar a los padres, madres o tutores

que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar,

exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida

de la aplicación de la normativa de protección de datos.

La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros

requiere el consentimiento de las personas implicadas, o de sus madres,

padres o tutores, siempre que no se realice en ejercicio de la función

educativa.

Si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables

de la empresa, museo, exposición o club deportivo que se

esté visitando, o en el que se desarrolle una actividad deportiva, será

obligación de estos terceros disponer del consentimiento de las personas

implicadas que habrán podido recabar a través del centro.

El centro puede publicar información relativa al alumnado, como

fotografías o vídeos, siempre que se disponga del consentimiento del

alumnado implicado o de sus padres, madres o tutores.

La página web del centro desde estar alojada en servidores de la

Generalitat Valenciana.

También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar

a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes.

Sería posible su publicación cuando responda a determinados eventos

desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los

familiares pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a

cabo siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación

y autenticación del alumnado, madres, padres o tutores (por ejemplo,

en un área restringida de la intranet del centro), limitándose a la información

correspondiente a eventos en los que la persona concreta haya

participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a

la información que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de

forma abierta.

Blogs

Como en el caso de la web, si el contenido del blog en abierto del

centro educativo incluyera datos que permitieran la identificación del

alumnado, se requeriría su consentimiento o el de sus padres, madres

o tutores. En estos casos se aconseja disociar o anonimizar los datos del alumnado,

de manera que no se les pueda identificar

El blog del profesorado es un medio de información y comunicación

al margen de la función docente que desarrolla en los centros educativos.

De su contenido será responsable el docente que deberá observar

la normativa de protección de datos en cuanto que incluya información

de carácter personal.

Por tanto, salvo que se contase con el consentimiento de las personas

afectadas, o de sus padres, madres o tutores, no se podrían publicar en el blog de un docente datos de carácter personal que permitan identificar al alumnado.

Al igual que con los blogs de los centros educativos, se podría

publicar la información previa disociación o anonimización de los datos

del alumnado de manera que no se les pudiese llegar a identificar.

La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los

centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de

las personas implicadas, a las que habrá que informar previamente de

manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales,

con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad

de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación

y oposición.

Videovigilancia

La norma también regula la instalación de dispositivos de videovigilancia. En este ámbito, dada la intromisión que supone en la intimidad de las personas, tanto del alumnado como del profesorado y demás personas cuya imagen puede ser captada por las cámaras, los sistemas de videovigilancia

no podrán instalarse en aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal

docente o de otros trabajadores.

La instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas por motivos

de conflictividad resultaría desproporcionado, pues durante las clases

ya está presente un profesor o profesora. Además de una intromisión en la privacidad del alumnado, podría suponer un control laboral desproporcionado

del profesorado.

Cabría la posibilidad de que, fuera del horario lectivo y en los

supuestos de desocupación de las aulas, se pudieran activar mecanismos

de videovigilancia con la finalidad de protección al alumnado y de

evitar daños en las instalaciones y materiales.

En los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior

de les personas menores, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones

como el control presencial por personas adultas, se trata de espacios en

los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad

física, psicológica y emocional.

. Información de la existencia de un sistema de videovigilancia

El centro debe informar colocando un distintivo en lugar suficientemente

visible en aquellos espacios donde se hayan instalado las cámaras.

También se deberá disponer de una cláusula informativa que incluya

los extremos exigidos por la normativa.