Cada año las notarías de la provincia de Castellón registran alrededor de 7.500 testamentos. Sin embargo, todavía son muchas las personas que se resisten a hacerlo. Quizás por superstición. Aunque, como explica Juan Carlos Insa, asesor jurídico de la Unión de Consumidores, cuando se produce el fallecimiento, se reducen mucho los problemas si se dispone de este documento, ya que a posteriori se debería hacer ab intestato, pero representa más trámites y coste. Este trámite supone que los herederos deben hacer una declaración ante notario. “Es más que recomendable dejar las cosas claras, pensando con todos los problemas que puede venir a posteriori”, apunta Insa.

“Cada vez se hacen más testamentos y yo creo que en circunstancias como esta van a aumentar el interés de la gente por estas cuestiones hay mucha gente que tiene más tiempo para pensar y se lo plantean”, indica José Vicente Malo, notario de Castelló, quien, no obstante, también dice que todavía se hacen también muchas declaraciones de herederos ab intestato.

Hacer testamento cuesta, según el colegio de notarios, entre 38 y 50 euros.

QUÉ RECOGE UN TESTAMENTO

Este documento recoge la voluntad de la persona acerca de cómo deben repartirse sus bienes. No obstante, la persona no siempre es libre de dejar su patrimonio a quien quiera.

En España existe la figura de la herencia legítima que marca los límites de reparto de los bienes a los herederos (forzosos o legitimarios) que son los descendientes o en su defecto, los ascendientes y si no el cónyuge del difunto. El testamento debe decir a quién se quieren dejar los bienes y cómo se quieren repartir ante los herederos, concretando qué bienes se deja a cada uno. Lo habitual es un porcentaje a los hijos. Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de bienes y deudas y proceder a su reporte. Es posible que un testador deje a una persona o varias un bien concreto (un inmueble, joya, etc) es decir un legado, siempre que se respeten los límites que imponen las legítimas. También se pueden concretar a quienes quisiéramos que fueran los tutores de nuestros hijos por ejemplo disposiciones como limitar la fecha o la edad a la que un bien pasará a un heredero.

¿QUÉ PASA SI NO SE HACE TESTAMENTO?

Si no se hace testamento, no se pierde la herencia ni se la queda el Estado pero se aplicará la ley que determina los herederos a los que corresponde la herencia en régimen de parentesco. El coste de hacer un procedimiento ab intestato es muy superior al procedimiento anterior, de entre 250 o 300 euros. “Se complica mucho y encima la voluntad del que ha fallecido no se puede cumplir como él hubiera querido si hubiera hecho testamento”, señalan desde el colegio.

El decano autonómico, Francisco Cantos, explica que registrar el legado en vida es el modo de asegurar que se hará lo que realmente uno desea y es una opción más cómoda y económica: «Hay personas cuya voluntad coincide con lo previsto en la ley. Sin embargo, testando, «la posición del cónyuge viudo se refuerza un poco con respecto a la norma para que tenga una posición más privilegiada en la sucesión, sustrayendo algo a los hijos sin causarles grave perjuicio».

¿Y QUÉ PASA EN EL ESTADO DE ALARMA?

Durante el estado de alarma las notarías están abiertas pero solo para urgencias y extremando las medidas sanitarias. El notario debe decidir si puede o no esperar, ya que cada caso es diferente.

El colegio ha suspendido la atención presencial en Castelló salvo urgencias o fuerza mayor, pero en las páginas web del Colegio Notarial de la CV https://valencia.notariado.org/liferay/web/valencia/inicio así como la web del notariado a nivel nacional nacional https://www.notariado.org/portal/ existe un localizador de todas las notarías para que pueda buscar la más cercana.

Durante la crisis, los notarios están prestando asesoramiento jurídico a quienes llaman o mandan un mail explicando su caso concreto. Están prestando asesoramiento jurídico de todo tipo, como testamentos, hipotecas, escrituras de compraventa o pólizas de crédito.

“En el caso de las preguntas sobre testamentos, si la persona no puede esperar a hacerlo ante notario cuando el estado de alarma se acabe, el notario es el que está explicando las opciones que tiene e, incluso, nos consta que está pasando en toda España, los notarios están ayudando a personas a redactarlo por teléfono para que el documento reúna los requisitos legales necesarios para que luego pueda ser aceptado y no tenga errores·”, explican.

No obstante, Malo matiza que solo ha habido “casos aislados” de personas que han acudido personalmente a la notaría, en este estado de alarma, ya que si no es una urgencia se recomienda esperar a después del confinamiento.

ALTERNATIVAS SIN NOTARIO DURANTE LA EPIDEMIA

Las dos opciones alternativas al testamento ante notario es el ológrafo y el que establece el artículo 701 del código civil en caso de epidemia. “Ambos son válidos en este momento, pero es importante que se contacte con un notario para que se les explique los pasos a seguir y valorar en cada caso cuál es la mejor opción”, señalan desde el colegio. Un ejemplo: el testamento ológrafo tiene que estar siempre firmado y escrito con puño y letra del testador; luego hay que adverarlo para acreditar que la letra es la del testador; pero si no sabe escribir, a lo mejor la opción del art 701 en caso de epidemia es la adecuada para su caso porque no es necesario que esté redactado por el testador, puede otorgarse sin intervención del notario, pero debe hacerse ante tres testigos mayores de 16 años. El problema es que esos testigos no deben ser familiares de la persona que haga testamento y no podrán tampoco ser los herederos, cónyuges… (y en este momento donde la gente está en sus casas sin poder moverse, se complica). El ológrafo parece más sencillo porque no necesita testigos, pero debe ser escrito, firmado y sellado con fecha por el propio testador…

Las otra alternativa, como comenta Malo, es hacerlo sin notario ante cinco testigos, en el supuesto de muerte inminente.