La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha elaborado una nueva instrucción de aplicación en los procesos de adopción que establece que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no será inferior a los 16 años ni superior a los 45 y determina que a la hora de establecer el criterio de idoneidad relativo a la edad se tendrá en cuenta la que tenga la persona más joven de la pareja.

La normativa anterior establecía que la diferencia de edad no podía ser superior a los 43 años, y se calculaba estableciendo una media entre los dos integrantes de la pareja, mientras que ahora sólo se tiene en cuenta la edad del más joven de los dos, lo que implicará una reordenación de las listas de espera al ampliar la posibilidad de las familias de acceder al proyecto de familia por el que se había optado, según fuentes del Consell. H