El magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Nules ha dado la razón a Telefónica sobre las condiciones de su campaña Movistar fusión, al desestimar la reclamación de cantidad del cliente que había presentado una demanda contra la compañía, y que ha sido condenado a pagar las costas del proceso.

Según el contenido de la sentencia, que es firme y ante la que no cabe interponer recurso alguno, el demandante planteó la demanda de juicio verbal contra Telefónica a la que reclamaba la cantidad de 224,47 euros como daños y perjuicios por lo que entendía que era un cambio de las condiciones contractuales que había sido decidido de modo unilateral por Movistar, de forma ajena a las pactadas por ambos.

Como prueba para respaldar su pretensión, el cliente aportó la nota de prensa de la compañía, en la que se comprometía a mantener las tarifas hasta octubre del año 2015. Sin embargo y siempre según señala el texto de la sentencia, «se opone la demandada a la pretensión de la actora, alegando que esta cambió en octubre del 2014 la modalidad contractural de Fusión4G a Fusión TV para todos, manteniendo esa modalidad hasta el cuatro de agosto del 2015, fecha en la que se dio de baja del servicio».

Según el fallo del juez de Nules, «esta segunda modalidad ya no incluía el eslogan para siempre, habiéndose producido un incremento del precio del producto respaldado por la cláusula 11 del contrato, y ofreciendo a la ahora demandante, la posibilidad de resolver el contrato sin coste alguno, llamando gratis al 1004 antes de mayo del 2015».

sin pruebas // El tribunal considera finalmente que «no podemos salvo desestimar la pretensión interpuesta», ya que la carga probatoria correspondía a la parte demandante, que no acreditó la existencia del contrato que especificara el mantenimiento de servicios y precio.

Sin embargo, dice la sentencia, Telefónica sí documentó y probó que la compañía se reservaba desde el principio la opción de cambiar las condiciones, dando siempre la posibilidad al cliente de finalizar, sin ningún coste, la relación contractual existente. H