El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia ha desestimado la petición de dos grupos de docentes interinos de que se suspendan cautelarmente las resoluciones emitidas por la Dirección General de Centros en la que se exige el requisito lingüístico del valenciano. Los dos autos judiciales mantienen la obligación de tener la capacitación en valenciano para poder participar en las adjudicaciones de destino para el curso 2017/18, tanto en los cuerpo de maestros de Primaria, de profesores de ESO y docentes técnicos de FP.

En concreto, hay dos demandas de suspensión cautelar del requisito lingüístico, una primera firmada por 17 docentes, y otra por más de 24. La exigencia de la capacitación fue introducida por la anterior Conselleria de Educación, del PP, en el 2013, con una orden (la 90/2013) que regulaba la catalogación de los puestos de profesores de FP y ESO con este requisito para garantizar los programas de educación en valenciano. No obstante, la norma establecía una moratoria de cuatro años (que vence el 1 de septiembre de este 2017). Educación calcula que hay unos 1.000 interinos que aún no tienen el nivel.

DE 9 A 30 AÑOS TRABAJANDO

Los interinos demandantes alegan «perjuicios irreparables», pues, con el no a la suspensión cautekar se les «privará de conseguir su principal y legítima finalidad, que es la de mantener el puesto de trabajo y sus medios de vida y seguir activos y trabajando, como llevan haciendo muchos años (de 9 a 30)», señalan.

Sin embargo, el juez no aprecia la concurrencia de dicho supuesto, porque, en caso de una eventual estimación del recurso, se podría solicitar el abono de los perjuicios económicos que les hayan podido ocasionar, así como también se tenga en cuenta el referido periodo como tiempo trabajado en sucesivas convocatorias. Por ello, estima que «debe prevalecer el interés público de que los puestos se cubran adecuadamente tras la tramitación del procedimiento frente al particular de los demandantes», así como el «interés del alumnado de contar con profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad en el correspondiente procedimiento de adjudicación».

ALEGAN DISCRIMINACIÓN

Los demandantes alegan, asimismo, que la orden 9/2013 vulnera el principio de jerarquía constitucional, al introducir la exigencia del requisito lingüístico para los nombramientos interinos --y que ahora reflejan las resoluciones recurridas--, y que se vulnera el derecho fundamental a la igualdad de trato con respecto a los funcionarios de carrera que, al igual que ellos, carecen de requisito lingüístico y por tanto, existe principio de discriminación.

El tribunal advierte de que ninguna de las alegaciones se contempla en los supuestos de la jurisprudencia del Supremo exige, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto. El fallo, apelable, les impone el pago de costas, de hasta 500 euros.