La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado un plazo de cinco días a la Conselleria de Educación para que precise qué medidas ha adoptado para cumplir la resolución judicial que suspendió cautelarmente el decreto de plurilingüismo.

En una providencia, notificada a las partes, los magistrados piden información sobre "las medidas adoptadas para la efectividad de la suspensión acordada" el pasado 23 de mayo a instancia de la Diputación de Alicante, que recurrió el decreto del plurilingüismo y solicitó la suspensión cautelar del mismo hasta que la Sala se pronunciara sobre su legalidad.

En su resolución, el tribunal, que aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, solicita a la Conselleria de Educación la identidad de la autoridad o funcionario responsable de hacer cumplir el auto que suspende cautelarmente el decreto para exigir responsabilidades en el caso de que se apreciara desobediencia.

La providencia no es firme y cabe interponer recurso de súplica ante la propia Sala de lo Contencioso.

Educación ha reaccionado a este movimiento del TSJ, y ha anunciado que la Abogacía de la Generalitat está preparando un informe que detalla las medidas adoptadas de suspensión cautelar de la aplicación del decreto de plurilingüismo. El mismo será presentado "en tiempo y forma".

La decisión de la Sección 4ª llega después de que recientemente desestimara el recurso de la Generalitat contra la medida cautelar por la que se suspendió provisionalmente el decreto que fija las horas que han de ser impartidas en valenciano y en castellano en los centros educativos de la Comunitat en la etapa no universitaria.

Los magistrados entendieron que, de no suspender temporalmente la norma, "al finalizar el ciclo formativo, la acreditación será inferior para los que opten por el castellano".

"El hecho de que puedan completarla mediante un sistema a determinar evidencia que existe discriminación entre los que opten por el idioma castellano frente al valenciano, que no necesitarán complementación alguna para la acreditación de inglés".

Según el TSJCV, la suspensión del decreto se acuerda porque "existe perjuicio irreparable si se inicia la educación en un nivel y no puede modificarse (por otro superior), debiendo obtenerse el certificado de idiomas del inferior".