El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha emitido una sentencia en la que determina que «los cambios operados en la plantilla de la Policía Local de Castellón por el intendente general se ajustan a la potestad de autoorganización que dispone la administración y por lo tanto dichos movimientos en los puestos de trabajo de los agentes dentro de las diferentes especialidades responden al margen de discrecionalidad que posee la organización policial». Los hechos se remontan a febrero del 2016 cuando varios agentes que integraban la Unidad de Cometidos Especiales son destinados a otras secciones con el objetivo de reforzar otras especialidades como por ejemplo el Grupo de Intervención de Proximidad, G.I.P., que según informes previos del intendente general era necesario para aumentar la efectividad de la Policía Local y mejorar el servicio diario a los ciudadanos. «Los cambios eran necesarios y con ellos la Policía Local se ha convertido en un cuerpo más eficaz y esto se refleja en las estadísticas policiales», asegura el intendente general, Javier Genovés.

Con esta sentencia, se cierra una de las dos demandas interpuestas por los agentes afectados por los cambios. La segunda la realiza un delegado sindical de SPPLB, que solicita que «los agentes interinos sin armas volvieran a prestar servicio en las patrullas de seguridad ciudadana» y no hacerlo el policía denunciante.