Las horas extraordinarias deben ser retribuidas. ¿Cómo? Bien económicamente o a cambio de horas de descanso. En cualquier caso, y según lo que establece la ley, estas horas también deben cotizar a la Seguridad Social. Además, la cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.