La sentencia dictada por el Tribunal Supremo se aplica únicamente a los accionistas de la salida a bolsa. Al menos de momento. Eso hace que la resolución no tiene nada que ver con los afectados por la compra de preferentes, más de 16.000 en la provincia de Castellón, un caso que es complemente distinto, si bien muchas de las reclamaciones que han llegado hasta los tribunales ya han sido resueltas favorablemente también para los intereses de los particulares.

A partir de ahí, la casuística es completamente distinta para cada caso. Los abogados han comenzado a informar de que aquellos inversores que compraron títulos y aún los conservan han de solicitar la nulidad del contrato, mientras que los que compraron, pero ya se han desprendido de ellos, deberán alegar daños y perjuicios en sus acciones.

Los expertos y organizaciones de consumidores también recuerdan a los afectados que el plazo legal para reclamar la recuperación del dinero vence a los cuatro años. Aun así, hay disparidad de criterios, y unos sitúan el límite en el horizonte del 2017 y otros en 2018. H