El Ayuntamiento de Castellón somete a exposición pública las ordenanzas municipales de policía de la edificación. Se trata de una normativa que suple los huecos que no regulan la normas urbanísticas transitorias de urgencia que rigen el ordenamiento urbanístico de la ciudad mientras se tramita el nuevo Plan General de Ordenación Urbana y que se acaban de prorrogar hasta el 1 de abril del 2019 --su vigencia inicial vencía el próximo 1 de abril--.

En concreto, las ordenanzas de policía de edificación regulan aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, de las condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o la destinación del suelo. En los 12 capítulos que contemplan, y que se pueden consultar en la página web del Ayuntamiento --www.castello.es--, inciden en aspectos relevantes de la actualidad como es el caso de los solares que hay vacíos a causa de la crisis en el sector de la construcción. A estos se les otorga una posibilidad de usos alternativos, dentro de los permitidos por la zonificación urbanística, con el objetivo de mantener la actividad y evitar los efectos negativos que representa su presencia en el entorno urbano. También se facilitan las condiciones de los usos para el equipamiento público y privado en solares y locales existentes.

USOS SOLARES // En los solares vacantes de edificación en suelo urbanizado, hasta que se materialice el aprovechamiento urbanístico, se permitirán actividades como aparcamiento de vehículos, instalaciones al aire libre vinculadas al uso deportivo o docente de actividades establecidas alrededor (con una distancia máxima de 100 metros) o terrazas de bares o cafeterías limítrofes o próximas, entre otros.

Las ordenanzas de policía de edificación recuerdan que los «propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a los 50 años y los inmuebles cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas» deberán promover, «al menos cada diez años, la realización de un informe de evaluación, a cargo del facultativo competente».