La Audiencia de Castellón ha desestimado el recurso presentado por la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) y cinco empresas contra el auto de incoación de procedimiento abreviado en la instrucción de la causa por posible fraude en cursos de formación. La sección primera considera que las pruebas practicadas hasta el momento "no permiten descartar" que se hayan cometido los delitos, por lo que la instrucción continúa.

Así se desprende del auto que ha hecho público este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el que se resuelve el recurso que presentaron los investigados el pasado 7 de febrero. Los recurrentes pretendían que se archivara el proceso al solicitar que se desestimara el auto de incoación de procedimiento abreviado (proceso penal que instruye una causa cuando las penas privativas de libertad no superen los cinco años) dictado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules.

El magistrado explica en la resolución del recurso que con la instrucción se realizan las actuaciones necesarias para decidir "no si hay responsabilidad penal, sino si se debe o no abrir juicio oral para decidir la posible responsabilidad de una persona determinada". Y por tanto, añade, "en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa".

Estas exigencias "se cumplen ampliamente el citado auto de incoación de procedimiento abreviado", el cual recoge el relato de los hechos que explica que los investigados, cuatro empresas, la CEC, dos personas y el Instituto de Fomento de Formación Empresarial de Castellón S.L., emitieron facturas con cargos a fondos de subvención concedida a CIERVAL por cursos de formación que no se impartieron.

Fueron "directamente abonados a sus emisores desde la CEC cuando esos cursos ni se iban a impartir ni habían sido incluidos como docentes en el programa, ni participaban en el módulo de riesgos laborales que supuestamente debían impartir según constaba en la memoria del Plan de Formación aprobado". El magistrado asegura que se trata de un relato de los hechos que "no permite descartar su consideración como delictivos y que podrían, de quedar definitivamente probados, subsumirse en los tipos penales de falsedad en documento mercantil y fraude de subvenciones y que, contrariamente a lo expuesto por los recurrentes, se apoyan en las múltiples diligencias de investigación practicadas".

Los testimonios prestados y la documentación recabada en esta fase de instrucción, según argumenta el magistrado, "constituyen diligencias de investigación que permiten considerar la existencia de suficientes indicios racionales de criminalidad contra los ahora recurrentes para el dictado de la resolución que acuerda continuar contra ellos la causa por los trámites del procedimiento abreviado".