La Audiencia Provincial ha resuelto confirmar una sentencia emitida por el juzgado de primera instancia número 4 de Castellón y condena a una entidad bancaria a abonar la mitad de los gastos que acompañó la contratación de un préstamo hipotecario y que habían sido asumidos en su totalidad por su cliente. El tribunal entiende que en la acción del banco hubo práctica abusiva, por lo que le condena a pagar la mitad del gasto de tramitación, que estima en 2.417 euros más intereses, de los 5.881 que el prestatario ya tuvo que hacer en su día frente en la constitución del crédito.

Se trata de la primera sentencia de la Audiencia que se produce en la provincia derivada de prácticas abusivas por parte de una entidad financiera en cuanto a los gastos de apertura de una hipoteca, además de los costes derivados de impuestos, que deben ser asumidos a partes iguales por el banco y el cliente, según dispone la sentencia que ha hecho pública el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

La decisión judicial, que se refiere a una hipoteca formalizada en marzo del 2013, también establece que el banco deberá abonar la mitad de los gastos notariales, que fija en 373 euros, además de obligarle a asumir los honorarios de la inscripción registral de la hipoteca, por un importe de 169 euros, y que el cliente en su día tuvo que afrontar de manera exclusiva y en su totalidad.

Otros gastos que el banco deberá asumir se refieren a los gastos de tasación, además de los derivados de la gestoría y la tramitación del propio contrato. En cuanto a la tasación, el tribunal no comparte el argumento del banco de que la tasación interesa solo al prestatario, puesto que no es ajena a su interés como prestamista. Por contra, la Audiencia Provincia de Castellón sí absuelve a la entidad bancaria de tener que pagar 2.633 euros que pretendía la parte demandante en concepto de impuesto de actos jurídicos, según informa el TSJCV.

UN PUNTO DE INFLEXIÓN // Aunque la sentencia de la Audiencia Provincial es recurrible ante el Tribunal Supremo, resulta inédita en Castellón, donde hasta ahora no se había producido una decisión de esta naturaleza. Para diversas fuentes jurídicas, puede suponer un punto de inflexión a partir de ahora, ya que esta decisión tendrá un impacto importante en cuanto a que el juzgado especializado se ajustará a los criterios que marca esta sentencia, lo que permitirá disminuir aquellas apelaciones que se pudieran producir en el futuro.

Por otro lado, la resolución de la Audiencia, en la que estima la sentencia del juzgado de primera instancia, ampliará las posibilidades de que se den más acuerdos extrajudiciales entre clientes y entidades financieras.