La nueva ordenanza municipal que regula la instalación de vallas publicitarias en la vía pública y que ha aprobado el Ayuntamiento de Castellón prohibirá la ubicación de estos carteles en templos, edificios, estatuas, monumentos, fuentes, arbolado y jardines, entre otras dotaciones públicas. Sin embargo, habrá una salvedad: que se autoricen mediante concesión administrativa o en edificios con declaración de ruina así como en solares o parcelas recayentes en Ferrandis Salvador, avenida de Lidón, ronda de circunvalación, camino de La Plana y Fernando el católico. El consistorio tampoco permitirá las vallas publicitarias en lugares protegidos, en suelo de dominio público marítimo-terrestre, suspendidas sobre calzada de las vías públicas, si impiden o dificultan el acceso al interior de los edificios o en el núcleo histórico tradicional y caso histórico del siglo XIX.

La normativa municipal incorpora la protección del patrimonio y del paisaje como criterios fundamentales para la instalación de estos elementos.

En este sentido, el concejal de Ordenación del Territorio, Rafa Simó, destaca «la importancia de esta ordenanza que sustituye a las del 2001 y que se había visto superada por la realidad del sector publicitario». Las licencias tendrán una vigencia de tres años, prorrogable un año más y el ayuntamiento podrá realizar las inspecciones oportunas.

RETIRADA O LEGALIZACIÓN

Los carteles que carezcan de licencia o no se ajusten a las prescripciones de la nueva ordenanza, deberán ser retirados o legalizados en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Hay que recordar que el consistorio permite la instalación de este tipo de elementos en suelo urbano (solares pendientes de edificación, medianeras, solares en construcción,...), suelo urbanizable y no urbanizable sujeto a limitaciones como la necesidad de que atiendan a la integración paisajística y que no tengan afección sobre elementos históricos, artísticos o ecológicos.