El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón anunció este jueves que recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat el fallo del juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón que declara nula la resolución del 4 de julio de 2019 del director gerente por la que se ejecuta el acuerdo de homologación adoptado por el Consejo de Gobierno del Consorcio de 3 de julio del 2017.

Dicho acuerdo dio luz verde a la homologación de categorías profesionales del Consorcio con las de la red pública sanitaria. El sindicato CSIF recurrió por considerar que suponía recortes y ajustes en los sueldos de los empleados públicos. En su recurso, el CSIF argumentó que debió procederse a la aprobación, previa negociación, de un plan de recursos humanos, como requisito imprescindible para proceder a la homologación de puestos de trabajo, así como su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso del sindicato, dejando sin efecto la equiparación u homologación realizada por la resolución declarada nula, aunque el tribunal matiza que no corresponde a él realizar la equiparación de los puestos de trabajo ni fijar las retribuciones.

Hay que recordar que la homologación fue aprobada en aquel consejo de gobierno con el voto en contra del entonces presidente de la Diputación, Javier Moliner, que denunció los recortes y acusó a la entonces consellera de Sanitat, Carmen Montón, de querer desmantelar el centro.

LO QUE EXPONE CSIF

A su vez, el CSIF expuso que la homologación solo operaba en sentido negativo, es decir, aquellas categorías y puestos en los que sus homólogos de la Conselleria tenían unas retribuciones superiores no se hace la equiparación retributiva. Sin embargo, a quienes tenían retribuciones mayores en el Consorcio, se ven disminuidos sus retribuciones o bien se les congelan a través del complemento personal de garantía. Concluía el recurrente que el incumplimiento de estos requisitos determinaba la nulidad de la resolución impugnada. Sin embargo, la propia dirección sí homologa sus sueldos a una categoría no equivalente en la Conselleria, en concreto, a las máximas retribuciones previstas para cargos directivos del Hospital la Fe.

LO QUE ARGUMENTA EL HOSPITAL

La administración demandada alega que la jurisdicción social ya ha resuelto la cuestión consagrando la legalidad de la actuación administrativa, y califica de conforme a la ley la limitación retributiva concluyendo que la homologación no es título habilitante ni para pedir ni bajada ni subida de las retribuciones.

LO QUE DICE EL FALLO JUDICIAL

El juzgado, en la sentencia, considera que, contrariamente a lo expuesto por el Consorcio, no es cierto que la jurisdicción laboral haya resuelto la cuestión aquí planteada, pues las resoluciones

aportadas, únicamente se pronuncian sobre la plena conformidad a derecho de la limitación retributiva prevista por la disposición adicional 31 de la Ley 14/2016 de presupuestos de la Generalitat y su

articulación a través de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en relación con el personal laboral del mencionado consorcio. Y que la demanda no discute en ningún momento la limitación retributiva prevista en la ley 14/2016 de limitación de presupuestos de la Generalitat, sino el procedimiento llevado a cabo por la administración demandada al implementarla.

En su fallo el tribunal establece que para aplicar la limitación retributiva prevista en la normativa básica estatal y la normativa presupuestaria, resulta necesario proceder a un estudio de la relación de puestos de trabajo del Consorcio y a una valoración de cada puesto, a fin de determinar en qué categoría y puesto de las tablas debe incluirse. "La inclusión en las tablas supone la atribución de unas retribuciones básicas y unas retribuciones complementarias, con la asignación de grupos y niveles que corresponden a distintas cuantías de conceptos retributivos. Por tanto la homologación que se decida tiene una incidencia directa en las retribuciones que corresponderán a cada puesto".

El tribunal apunta que para poder aplicar la limitación salarial global en cuanto a conceptos comparables, la dirección del Consorcio realizó un estudio de las categorías profesionales / puestos de trabajo según su plantilla y estableció una equivalencia con las de la Conselleria de Sanidad, cuadro de homologación y equivalencias se sometió a mesa sectorial de negociación en diferentes sesiones, iniciándose el 15 de marzo de 2017. En la mesa se indica que, en función de lo que se acuerde en la mesa sobre equivalencias de categorías profesionales, se modificará la relación de puestos de trabajo. Se llega al documento definitivo, del que la mesa general de negociación fue informado en 26 de junio del 2017.

El Consejo de Gobierno lo aprueba el 3 de julio del 2017. La Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico emite informe favorable en fecha 13

de marzo de 2019. Finalmente, se dicta fecha de resolución objeto del recurso, con sucesivas publicaciones en el Diari Oficial.

El tribunal pone de relieve que el procedimiento tiene una decisiva trascendencia

económica, en cuanto supone la modificación de las retribuciones de los

trabajadores. En el caso de la trabajadora recurrente en este caso, la

modificación ha supuesto que se disminuya sensiblemente el complemento

específico.

Conviene aclarar que una cosa es el grado personal y otra distinta el

nivel del puesto de trabajo, que, si bien suelen coincidir, ello puede no ser así,

de modo y manera que si un funcionario desempeña un puesto de trabajo

inferior a su grado personal tiene derecho a que se le abone el complemento

de destino correspondiente a su grado; y, por otro lado, cuando un funcionario

procede de otra administración, la nueva en la que se le integra debe de

reconocerle el grado personal que tenga consolidado

Sin embargo, más allá de como afecte a un trabajador en concreto, lo

que se trata de dilucidar es si se han respetado los trámites esenciales

previstos en la normativa aplicable para dictar la resolución que nos ocupa, que

tiene una evidente trascendencia retributiva y que determina la relación de

puestos de trabajo, de hecho en el procedimiento se ha hablado de que se trata

de una “relación de puestos de trabajo encubierta”.

No obstante, el tribunal considera que aunque la normativa vigente no regula de forma detallada un procedimiento específico o concreto para la aprobación y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, es necesaria, conforme al Tribunal Supremo, la negociación colectiva. "Cuando sea obligatoria la negociación, su ausencia supone la falta de un elemento esencial que vicia el procedimiento y hace nulo el acto de aprobación o modificación de la RPT", según dicta la sentencia.

En relación a la negociación colectiva, lo cierto es que de los autos resulta que a la misma no se aportó estudio alguno ni se hizo valoración de las concretas funciones correspondientes a cada puesto a fin de determinar la categoría y puesto de Consellería que fuera equivalente u homologable, lo que determina que se vaciara de contenido la misma.

Asimismo, apunta no hubo previo informe o autorización de la Conselleria de Hacienda. "Resulta también claro que se vulneró el art. 31.2 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Generalidad Valenciana (LPGV), dado que no hubo previo informe o autorización de la Consejería de Hacienda".

Por otro lado, "se infringe también el art. 28.8 de la misma norma antes

mencionada, precepto citado expresamente en el informe de 13 de marzo de

2019, que requiere informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda,

sancionando expresamente con nulidad la falta del mismo. Pues bien, en este

caso, siendo el acuerdo de homologación de 3 de julio de 2017, resulta

claramente la vulneración del precepto, y asimismo, recordemos que

únicamente se informa favorablemente de las respecto a las retribuciones

básica, no las complementarias, además de indicar dicho informe que el

consorcio no dispone de masa salarial para el ejercicio, lo que se corrobora con

la aportación del informe de auditoría de 2019, que resalta además que la

relación de puestos de trabajo no está aprobada por la Dirección General de

Presupuestos de la Consejería de Hacienda. Recordemos además, que el

Consorcio no publica el referido el acuerdo de homologación de 3 de julio de

2017, sino que lo que hace, a fin de salvar estos defectos procedimentales es

publicar directamente lo que denomina “resolución por la que se ejecuta el

acuerdo de homologación”. También se produce, por la falta de los preceptivos

informes en plazo, la infracción del art. 35 de la LPGV. También se constata

que el anexo objeto de informe de la Conselleria de Hacienda que recoge las

tablas de homologación, no son ni las aprobadas por el Consejo del CHPCS, ni

las negociadas en las mesas de negociación. Como adelantábamos, sólo hay

informe favorable de retribuciones básicas, y los complementos específicos que

no fueron negociados previamente, ni acordados por el Consejo, al ser omitidos

en la RPT, sí aparecen en la Resolución 411. También vemos que el informe de

fecha 14 de marzo de 2019 de la Directora General de Presupuestos de la

Generalitat Valenciana, relativo a la RPT y la masa salarial del CHPCS, señala

diversas irregularidades en relación con la masa salarial solicitada y la RPT de

20 de abril de 2017 y en ese sentido, hay que acudir al artículo 34.3 de la Ley

de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, que al indicar que “ En el ámbito

de la Administración de la Generalitat y de su sector publico instrumental, la

autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las

negociaciones de convenios o acuerdos colectivos”, aparecería también

infringido y con sanción de nulidad conforme al art. 35”.

El CSIF señala que «al margen de que el procedimiento modificó las valoraciones para calcular el Complemento Personal de Garantía, lo que a su vez supuso una congelación salarial para el personal, el proceso afectó a la determinación de los puestos de trabajo, ya que se produjo una relación de puestos encubierta».

Desde el sindicato consideraron que "la sentencia da la razón al CSIF y declara la nulidad del acuerdo de ejecución de la homologación de salarios en el Provincial declarándose nula de pleno derecho, por lo que es un buen día para el sindicato ya que es una demanda que presentó el sindicato y va a afectar a todos los trabajadores, y es un buen día para los trabajadores porque la autoridad judicial ha reconocido la vulneración de derechos, dando lugar a la nulidad de todo este procedimiento".

Por contra, desde el Provincial aseguraron que la sentencia no es firme y que va a ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat.