Tras cometer la infracción, se tienen 20 días naturales para abonar la multa voluntariamente, beneficiándose así de un descuento del 50%. La sanción se entiende por notificada cuando el agente la entrega en mano o bien cuando la notificación llega a nuestro domicilio. Si no se paga la multa durante el periodo voluntario, se inicia el llamado ejecutivo, de cobro de sanciones. Tras iniciarse esta fase, se aplica un recargo que llega al 5%.

En caso de que tampoco se pague durante el periodo objetivo, se enviará una notificación de providencia de apremio a través de la Agencia Tributaria. A continuación se aplicará un recargo del 10% del importe de la deuda. Si se hace caso omiso de la providencia de apremio, se efectúa un recargo del 20% más los respectivos intereses de demora. En último lugar, se dicta una providencia que procederá al embargo de las cuentas bancarias del afectado. H