Las discrepancias sobre el valor de mercado de una propiedad no deben plantearse ante los ayuntamientos ni mediante la impugnación del recibo del IBI o de la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sino ante la gerencia del catastro.

Es una de las conclusiones de las secciones tercera y cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), convocadas para la unificación de criterios al constatarse divergencias de criterio entre ambas.

El conflicto, que tiene su origen en una sentencia por unas plusvalías de unos terrenos no urbanizados en Benicàssim, contó con el voto particular de dos de los magistrados. La citada sentencia estimó un recurso de una particular contra el municipio por la liquidación de las plusvalías referidas a determinados terrenos que le habían donado.