1. CESE DE ACTIVIDAD. La prestación va de 420 a 660 euros. Debe solicitarse en los 15 días naturales tras el cierre de su actividad. Deberá llevar al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos y estar al corriente con la Seguridad Social. La ayuda será de 420 euros o 660, si tiene familia numerosa. Con pluriactividad, el ingreso extra debe ser menor de 1,25 el SMI.
  2. CON POCOS INGRESOS. Percibe el 50% de la base de cotización. Si no pueden optar a la del cese, por tener tarifa plana o no cotizar el mínimo de un año, pueden pedir la de bajos ingresos, que no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año. La ayuda será del 50% de la base mínima de cotización, estarán exonerados de cuotas y les contará como cotizado.
  3. DE TEMPORADA. La ayuda se establece en 660 euros. Podrá cobrar 660 euros si estuvo de alta cuatro meses, de junio a diciembre, en 2018 y 2019 (ocho meses), y en ese tiempo trabajar como asalariado, no más de cuatro meses en dos años. También no estar de alta del 1 de marzo al 31 de mayo; ni haber cobrado hasta junio ayudas; ni percibir más de 23.275 euros este año.