El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que reconocía el derecho de los interinos con una antigüedad superior a los cinco años a percibir el complemento retributivo que corresponde a la carrera profesional. La Generalitat había interpuesto un recurso, que el Supremo ha rechazado, contra una resolución de 21 de diciembre del 2015 del TSJCV, que estimó parcialmente el recurso de la asociación de interinos IGEVA UGT contra el decreto del anterior Consell del PP que reguló la carrera profesional de los empleados públicos.

Según el IGEVA, la sentencia del Supremo señala que no existen «razones objetivas» para que los interinos que han desempeñado su labor para una administración pública durante más de cinco años «tengan un trato diferente en cuanto a la carrera profesional». El TS también argumenta que «cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la administración por más de cinco años, no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución (derecho a la igualdad) para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto al del dispensado a los funcionarios de carrera».