Varapalo judicial al uso prioritario del valenciano en la Administración recogido en el decreto 61/2017 de la Generalitat aprobado en mayo del 2017, que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) hizo pública ayer la sentencia que anula 11 de los 27 artículos de la norma, más una disposición final, al considerar que «ignora la realidad plurilingüe de la Comunitat reconocida en el Estatut d’Autonomia».

EL FALLO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así parcialmente el recurso presentado por dos diputados del grupo popular (Jorge Bellver y María José Ferrer), que pedían la nulidad total. Declara contrarios a derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.

También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y en servicios de interés público que dependen de entidades locales.

La sentencia provocó decenas de reacciones tras conocerse, entre ellas la de la Generalitat, que estudia recurrirla. Así lo avanzaron fuentes de la Conselleria de Educación, recordando que no es firme y precisando que el artículo 4 del decreto, que no se ha anulado, dice que «el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto a la otra lengua oficial». Por este motivo, según Educación, «todos los artículos del decreto contemplan la premisa y, por tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra».