Los paranyers están de enhorabuena, ya que los tribunales vuelven a respaldar que el parany sí es un método de caza selectivo, por lo que, no incurren en delito medioambiental, como viene sosteniendo la Fiscalía de Castellón. El magistrado del juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs ha dictado, como hizo hace dos meses, una sentencia absolutoria contra un vecino de Xert de 67 años de edad, E. B. F., que fue sorprendido con 10 tordos vivos y dos currucas capirotadas capturadas mediante parany.

De este modo, el juez considera que la liga -pegamento-, que se emplea en este tipo de caza, no corresponde a los supuestos (veneno o elemento explosivo) que contempla el artículo 336 del Código Penal para que esta caza sea delito. “El parany no es un método de similar eficacia destructiva”, argumenta el magistrado en su fallo al que ha tenido acceso el diario Mediterráneo. “Este juzgador tiene serias dudas, por no haber quedado acreditado, cual puede ser la verdadera indiscriminación del parany cuando se haga uso de un reclamo adecuado y muy selectivo”, prosigue el magistrado en su escrito.

El hecho de que todas las especies estuvieran vivas y pudieran liberarse al limpiarles la liga ha sido clave para a la hora de la absolución de este paranyer.

NOVEDoso // Este fallo es casi idéntico al que ya emitió el mismo juzgado el pasado mes de febrero y que la Fiscalía de Castellón, que también actuaba como acusación como en este caso, decidió recurrir. Lo novedoso de estas dos sentencias es que son las primeras que interpretan, con el nuevo reglamento en la mano, que esta modalidad de caza sí es selectiva y por ello el acusado no incurre en ningún delito. H