La empresa promotora del festival Arenal Sound ha presentado su informe jurídico en el Ayuntamiento de Burriana. En el documento, defiende su derecho a que se admita y tramite la solicitud de licencia para la celebración del multitudinario evento musical, así como el poder organizarlo en el lugar en el que ha venido desarrollándose desde que nació.

El informe asegura que la sentencia sobre contaminación acústica no es firme y, por lo tanto, “hay que acatarla con cautela”. Además, según la compañía organizadora, “desestima expresamente la pretensión de los residentes de modificar la ubicación del Arenal Sound o su cesación a futuro en su ubicación actual”.

El documento advierte de que hay que acatar la sentencia “en sus propios términos, sin extralimitarse en sus pronunciamientos”, refiriéndose a que no cabe lugar el impedir la celebración de la cita, ya que, el dictamen del juez en ningún caso “anula la autorización municipal del Arenal Sound del 2013, porque dicha resolución no ha constituido el objeto del recurso. Del mismo modo que tampoco puede afectar a la autorización municipal del 2014, ni a la del 2015, ni a la del 2016 o de futuras ediciones”.

A partir de este posicionamiento, en el que se explica que el consistorio no puede negarse a admitir a trámite la documentación y solicitud de autorización municipal del evento para este año, el informe jurídico explica que, ante esta situación particular, hay que “valorar los intereses en conflicto y buscar medidas que permitan un equilibrio entre ellos”. Por este motivo, prosigue el texto, “procede tramitar dicha petición, valorar las medidas a adoptar y autorizar el festival con la imposición de medidas que garanticen la reducción del ruido que genera la celebración del mismo”. “Y en este caso implica estudiar y determinar medidas correctoras que garanticen la reducción de la contaminación acústica”, recoge el documento.

Esta memoria defiende que si la promotora presenta un proyecto acorde con la sentencia, el Ayuntamiento deberá necesariamente autorizar la celebración del mismo y “el respeto y acatamiento de la sentencia en la parte estimatoria del fallo -todavía no es firme- pasa por valorar cómo procede autorizar el desarrollo del Arenal Sound para proteger el derecho fundamental de los vecinos a la intimidad personal y familiar del domicilio”. “Inadmitir la tramitación de la autorización supondría ir en contra del contenido y fallo de la propia sentencia, ya que, se estaría estimando la pretensión de los ciudadanos que ha sido expresamente desestimada por el juzgado”, concluye. H