Ni supone un riesgo para el medio ambiente, ni se han vulnerado las normas urbanísticas. La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestima la demanda que presentó un propietario contra la resolución de la comisión territorial de Urbanismo, de mayo del 2014, por el que se aprobó definitivamente el plan especial municipal de usos del suelo para el Arenal Sound de Burriana.

Se trata de una superficie de 861.966 metros cuadrados de terrenos no urbanizables en los que se habilita la implantación de los usos previstos durante julio y agosto: acampada, aparcamiento y espectáculo al aire libre. La sala concluye que «la duración del evento está limitada a dos meses al año» y «no se han deducido, ni probado efectos determinantes sobre el medio ambiente».

Alcance

Asimismo, se apunta que el plan «tiene un alcance espacial limitado a una superficie próxima a la playa y no se produce una explotación intensiva del suelo, en ningún sentido, dado que los diversos elementos son perfectamente desmontables y desaparecen tras el festival».

Así consta en la sentencia, dictada el pasado 10 de enero y a la que ha tenido acceso este periódico, por la que el evento vuelve a imponerse en un procedimiento judicial tras desestimar la Justicia las demandas presentadas por vecinos contra el ruido que generaban los conciertos.

El demandante puso la querella al alegar una contradicción entre el plan especial aprobado y el programa de actuación urbanística de los Jardines de la Malvarrosa, así como la falta de información pública del convenio suscrito entre Ayuntamiento y la entonces mercantil Imusic Festival, ahora The Music Republic.

Además, denunció la falta de evaluación ambiental estratégica del planeamiento especial y que estaba prohibida la acampada, porque los terrenos estaban afectados por el Patricova, el plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en el litoral de la Comunitat.

Respuesta

En cambio, la sala razona que «en este caso concreto, no es necesaria la formulación de una evaluación ambiental estratégica, sobre todo si además se tiene en cuenta que, se han adoptado medidas para la protección de una zona húmeda; se ha intentado prevenir el riesgo de impacto sónico sobre las poblaciones de aves; se exige un estudio acústico sobre el control integrado de la contaminación».

El tribunal también certifica que «se excluye del ámbito una superficie que tenía cierto riesgo de inundación; se exige la disponibilidad de recursos hídricos; se requiere la depuración de las aguas residuales generadas; y además se exige la recogida de los residuos sólidos urbanos generados; se requiere informe positivo de la Conselleria de Cultura y se protegen dos vías pecuarias».

«Todas estas medidas, que pide el órgano ambiental para aprobar el plan, son a juicio de la sala «suficientes», dada la actividad a realizar», subraya el TSJCV e insiste en que no se demuestra que los requisitos «sean insuficientes a efectos medioambientales».

Sobre el convenio firmado con la promotora, la sala señala que «no nos encontramos ante un nuevo crecimiento urbano, ni ante un proyecto de infraestructura con incidencia en el paisaje, ya que se trata de una ocupación temporal y desmontable, con lo que en principio, los valores paisajísticos no tienen por qué quedar afectados, por esto parece perfectamente razonable la decisión de la administración de no ser necesaria una valuación específica en materia de protección».

El Arenal Sound es uno de los más importantes de España y reúne a más de 300.000 sounders. La próxima edición tendrá lugar entre el 28 de julio y el 2 de agosto con los abonos agotados.