El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón ha desestimado el recurso de la mercantil Comercializadora Mediterránea de Viviendas contra la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Cabanes de noviembre del 2014, que no reconocía a Marina d’Or el derecho a percibir una indemnización por los gastos de mantenimiento referidos a las obras de urbanización del sector Torre la Sal, cuantificados en 81.662 euros.

La referida pretensión se fundamentaba en la inactividad del Ayuntamiento desde marzo de 2012, fecha en que la mercantil interesó la suspensión de plazos de ejecución de las obras y que no constaba resuelta. Ello había provocado a la demandante mantener un acopio de materiales que habían sufrido deterioro por el paso del tiempo a la intemperie, así como había tenido que vallar la zona y trasladar la caseta de obra por actos de vandalismo, además de tener que soportar unos costes de personal de obra y laborales directos, que no se habrían producido de haber resuelto en tiempo y forma la solicitud de suspensión de plazos y prórroga de ejecución.

Pero la sala considera que las indemnizaciones que se reclaman se corresponden como «gastos generales o costes indirectos» de cualquier obra de urbanización y «han sido incluidos sobre el presupuesto de ejecución».

Si bien la magistrada reconoce que el Ayuntamiento no dio respuesta a la solicitud de prórroga de la mercantil, por lo que considera «anormal» su funcionamiento, afirma que de esa actuación «no se deriva la pretendida responsabilidad patrimonial».