El Gobierno ha justificado que se multe con 6.000 euros a los activistas antitaurinos que impidieron la celebración de un festejo de toro embolado en 2015 en la localidad castellonense de Olocau del Rey porque se trata de un delito tipificado en la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como "ley mordaza".

El Ejecutivo ha contestado así a una pregunta escrita del senador de Compromís Carles Mulet sobre las multas de 6.000 euros impuestas por la subdelegación del Gobierno en Castellón a cada uno de los 35 activistas antitaurinos que impidieron la celebración de un festejo de toro embolado el 5 de diciembre de 2015 en la citada localidad.

Mulet pidió al Gobierno su opinión sobre estas sanciones "de carácter tan elevado" por manifestarse "pacíficamente" contra "el maltrato animal".

"Estas sanciones suman la estrambótica cantidad de 210.000 euros por el mero hecho de mostrar una disconformidad con el maltrato hacia los animales en festejos públicos, en un nuevo intento de emplear la llamada Ley Mordaza para acallar el activismo y la disidencia de opiniones sobre lo que al Partido Popular le parece una tradición digna de conservación, apoyo y subsidio", añadía la pregunta.

En su respuesta, el Gobierno explica que el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha consultado a la Subdelegación del Gobierno en Castellón y ha constatado que la imposición de las sanciones se justifica por la aplicación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo procedimiento sancionador se inicia a partir de la recepción de las actas de denuncia de la Guardia Civil.

Las conductas objeto de denuncia se encuentran tipificadas en los artículos 36.1 y 37.1 de la citada Ley, según el Ejecutivo, que detalla que actualmente consta que han interpuesto Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior veintinueve de los sancionados.

El artículo 36.1 considera infracción grave de la ley "la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal".

El 37.1 califica de infracciones leves las reuniones en lugares de tránsito público o las manifestaciones que no se comuniquen previamente.