El Ministerio de Hacienda y Función Pública desestima el requerimiento que presentó el Ayuntamiento de Burriana para anular la subasta que concluyó con la enajenación de 16.600 m2 de la zona conocida como el Arenal. El Ministerio ha remitido la resolución al consistorio, que a partir de ahora tiene dos meses para interponer un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, ya que dicha respuesta pone fin a la vía administrativa.

El 26 de octubre se vendió esa parcela, que tiene alrededor de 30 metros de amplitud y que transcurre paralela a la Avinguda de la Mediterrània, entre el grupo Roger de Flor y la rotonda del Camí Fondo. Solo hubo un candidato, Perseida Music, que la consiguió por 443.200 euros.

14 DE NOVIEMBRE // El equipo de gobierno, a través de la alcaldesa, Maria Josep Safont, mandó requerimiento al Ministerio el día 14 de noviembre aludiendo al amparo del artículo 44 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, instando a la anulación de la resolución de la subasta pública.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el anuncio el 26 de septiembre y el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el 3 de octubre. Dicha revocación se sustentaba en que ya el 11 de octubre se había solicitado la suspensión de la puja alegando «la existencia de infraestructuras municipales en la finca y la necesidad de deslinde y de la depuración física y jurídica de los citados terrenos».

Pero la Dirección General de Patrimonio del Estado dio órdenes a la Delegación de Castellón en las que indicaba que las circunstancias esgrimidas por el Ayuntamiento «no justifican la exclusión de la parcela de la operación, ya que no desvirtúan la titularidad estatal de la zona y que las obras de urbanización actuales y futuras quedarán convenientemente reflejadas en el Plan Especial de Ordenación previsto en el planeamiento, debiendo ser todo ello asumido por cualquier interesado en participar en el concurso de acuerdo con la cláusula nº 13 del pliego regulador».

SIN MARGEN DE TIEMPO // Además, prosigue el escrito, «no había materialmente tiempo de dictar la resolución de exclusión de la venta pública del inmueble y, además, publicarla en el BOE».

En su resolución, el Ministerio alega que no se ha producido usurpación de terreno municipal, como mantenía el consistorio, y que «las obras, instalaciones y servicios de carácter público son actuaciones reflejadas en el planeamiento urbanístico y no quedan afectadas por quien sea el titular de la finca». Añade que «si estas no pueden ser removidas, deben ser consentidas por el propietario, sea quien sea».