El pleno del Consell ha aprobado este viernes la derogación de la disposición que se incluyó en la ley de Acompañamiento aprobada en 2015 por la que se obligaba a las gasolineras a tener en horario diurno a una persona responsable a atender a discapacitados.

El conseller de Economía, Rafael Climent, ha explicado que esta derogación no les gusta, pero se hace por "imperativo legal", ya que la Unión Europea ha señalado que puede ser contraria a una directiva europea y la considera "innecesaria y desproporcionada".

Climent ha indicado que la resolución de la UE puede abocar a una multa de 600.000 euros diarios a todas las comunidades autónomas que incumplan esa directiva, que serían la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Navarra, País Vasco, Baleares y Murcia.

Ha insistido en que esta decisión "rompe las políticas del Botànic", que ponen en el centro a las personas, pero no les ha quedado otra opción al tener encima la "espada de Damocles" de Europa, si bien ha asegurado que seguirán trabajando para tener "gasolineras inclusivas" que atiendan a personas con diversidad funcional.

El conseller, quien ha explicado que el próximo 8 de febrero habrá una reunión en Bruselas a la que asistirán miembros de la Comisión Europea, el Gobierno de España y las Comunidades autónomas, ha insistido en que la Comunitar solo pedía que hubiera una persona en las gasolineras para atender mejor a las personas con diversidad funcional.

En concreto, el pleno del Consell ha autorizado derogar la disposición adicional segunda del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat, introducida en la ley de Acompañamiento aprobada en 2105.

Esa disposición fija para los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles la obligación de disponer de una persona responsable de los servicios en horario diurno, que, además de garantizar los derechos de las personas usuarias, sea responsable de atender a las personas con diversidad funcional.

El motivo de esta derogación es evitar una sanción europea por posible contradicción con una directiva de 2006 sobre los servicios en el mercado interior, que solo se permite a los Estados miembros introducir nuevos requisitos, como el de la obligación de tener un número mínimo de personas empleadas, cuando cumplan condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.

La Generalitat acata la interpretación de la Comisión Europea sobre esta disposición, pero considera que la disposición derogada era compatible con el régimen de autoservicio y con el de las estaciones desatendidas, porque se circunscribe a que una persona atienda a las personas con diversidad funcional cuando estas no puedan suministrarse de forma autónoma el combustible.