El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como Ley de Custodia Compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central.

La ley valenciana, que entró en vigor en mayo de 2011, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.

El TC la suspendió cautelarmente cuando admitió a trámite el recurso del Gobierno, pero más adelante levantó la suspensión, por lo que la norma ahora anulada ha estado en vigor desde noviembre de 2011.

La sentencia de hoy, a la que ha tenido acceso Efe, señala que "nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas".

"Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores", se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afectados, dictamina el TC.

El argumento central del Gobierno para recurrir se centraba en que la ley excede las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano. Ahora el tribunal de garantías le ha dado la razón.