El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente 13 recursos contra el decreto del Consell que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para su acceso o renovación, lo que anula parcialmente esa norma y obliga a la Conselleria de Educación a mantener las aulas concertadas que no renovó. Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avalan la legalidad de parte de la norma recurrida y reconocen que la Generalitat «no está obligada a concertar», pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor, informó ayer el TSJCV.

Desde la Conselleria de Educación anunciaron que la Generalitat valenciana recurrirá la sentencia porque no la comparte y recordaron que no es firme.

La Sala judicial afirma que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, «si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado», que impide extinguir por decreto conciertos vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos. «La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción. La razón es obvia, es contraria a Derecho», señala la Sala. «Para poder reducir una unidad, la Administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada», sentencia.

Eso sí, la Sala ampara a la Conselleria en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado y tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía Presupuestos Generales de la Generalitat, las unidades que han de concertarse cada curso.

En base a estas cinco sentencias, el TSJCV ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos, ninguno de ellos ubicado en Castellón. Eso sí, indica que todavía quedan recursos pendientes de otros colegios y que si la Generalitat recurre la sentencia, los afectados podrían solicitar su ejecución provisional.